Orden TEC/921/2018, de 30 de agosto, por la que se definen las líneas que indican los límites cartográficos principales de los ámbitos territoriales de las Confederaciones Hidrográficas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos.

MarginalBOE-A-2018-12346
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, fija en su artículo 1 los ámbitos territoriales de las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Segura, Júcar y Ebro, en desarrollo de lo previsto en el artículo 22.3 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, que al respecto establece que el ámbito territorial de los organismo de cuenca se definirá reglamentariamente y comprenderá una o varias cuencas indivisas, con la sola delimitación derivada de las fronteras internaciones.

Por otro lado, en el artículo 2 del citado Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, se establece que los ámbitos territoriales de los planes hidrológicos coincidirán con los ámbitos territoriales de las demarcaciones hidrográficas que se delimitan mediante el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

Resulta evidente que por motivos de coherencia y seguridad jurídica, la delimitación del ámbito territorial de las cuencas hidrográficas que resulte de ambas normas debe ser coherente, y ello especialmente dada la tesitura de que las cuencas hidrográficas se integran en el concepto territorialmente más amplio de demarcación hidrográfica previsto en el artículo 16 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, que incorporó este y otros extremos mediante la Ley 62/2003 de 30 de diciembre, con motivo de la transposición en el Reino de España de la Directiva Marco del Agua, y que, como ha manifestado el Tribunal Constitucional en el FJ 7.º de su Sentencia 149/2012, de 5 de julio, son «instituciones diferentes que se extienden a ámbitos territoriales diversos. La cuenca comprende únicamente las aguas que discurren por el territorio, es decir, por la zona terrestre o continental, mientras que la demarcación incluye también las aguas de transición y las aguas costeras configurándose como el ámbito no sólo para la gestión de las cuencas sino también para la aplicación de las normas de protección ambiental de las aguas establecidas en el texto refundido de la Ley de aguas para las aguas continentales, las de transición y las costeras».

En la práctica, el procedimiento usado para la delimitación territorial de las cuencas y las demarcaciones hidrográficas en las mencionadas normas reglamentarias es una descripción textual identificando por su nombre las cuencas hidrográficas o la parte de las mismas que incluye cada ámbito y, en su caso, señalando los puntos de corte de las correspondientes divisorias hidrográficas con la línea de costa. Cuando se ha entendido necesario la descripción incluye la asignación a uno u otro ámbito territorial de determinadas...

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