Orden TEC/544/2019, de 25 de abril, por la que se constituye y regula el registro unificado sobre certificados y centros de formación de gases fluorados.

MarginalBOE-A-2019-7219
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica
Rango de LeyOrden

El apartado primero del artículo 7 del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados, establece que las comunidades autónomas designarán un órgano competente imparcial en el desempeño de sus actividades para el mantenimiento de los siguientes registros: a) Registro de certificados expedidos, en el que se incluirán, asimismo, las suspensiones temporales de los mismos en el caso de infracciones graves o reiteradas infracciones leves y de retiro de manera permanente en caso de infracciones muy graves o reiteradas infracciones de carácter grave. Igualmente, se recogerán las inhabilitaciones temporales para la obtención del certificado, en los casos de que una persona carezca de certificado; b) Registro de centros formativos y evaluadores y c) Registro de cesiones y ventas entre distribuidores y empresas habilitadas con la justificación de su habilitación.

Por su parte, el apartado segundo del citado artículo determina que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con la colaboración de las comunidades autónomas, constituirá un registro unificado, que se nutrirá automáticamente de los registros de las comunidades autónomas mencionados en el apartado anterior. Dicho registro contará con tres secciones: sección de certificados expedidos, sección de centros formativos y evaluadores y sección de cesiones y ventas entre distribuidores y empresas habilitadas.

La disposición final tercera del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, autoriza al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para dictar, en el ámbito de su competencia, el desarrollo normativo del ordenamiento jurídico español en la materia.

El Ministerio para la Transición Ecológica ha asumido dicha competencia, con base en lo dispuesto en el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. El artículo 14.1 del citado real decreto establece que corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de energía y medio ambiente para la transición a un modelo productivo y social más ecológico.

Esta orden tiene por objeto, consiguientemente, la constitución y regulación administrativa del Registro unificado sobre certificados y centros de formación de gases fluorados, radicado en el Ministerio para la Transición Ecológica y en el que colaborarán las comunidades autónomas que han de remitir la información que constituye el contenido del mismo.

El Registro unificado se encuentra adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica, a través de la Oficina Española de Cambio Climático. Se compondrá, inicialmente, de las dos primeras secciones...

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