Orden TEC/1303/2018, de 27 de noviembre, por la que se ejecutan diversos pronunciamientos judiciales de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional, por los que se estiman parcialmente los recursos interpuestos contra desestimación presunta de la solicitud de responsabilidad patrimonial de la administración por los daños ocasionados por la denegación del abono del complemento de eficiencia a plantas de tratamiento de purines.

MarginalBOE-A-2018-16711
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica
Rango de LeyOrden

Mediante diversas sentencias devenidas firmes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional, resolvió estimar parcialmente los recursos contencioso-administrativos números 134/2015 (incidente de ejecución EDE 12/2017), 135/2015 (incidente de ejecución EDE 10/2017), 136/2015 (incidente de ejecución EDE 9/2017), 137/2015 (incidente de ejecución EDE 9/2018), 138/2015 (incidente de ejecución EDE 11/2018) 139/2015 (incidente de ejecución EDE 10/2018), 140/2015 (incidente de ejecución EDE 7/2018), 141/2015 (incidente de ejecución EDE 8/2018), 142/2015 (incidente de ejecución EDE 17/2018), 143/2015 (incidente de ejecución EDE 20/2018), 144/2015, (incidente de ejecución EDE 18/2018) 145/2015 (incidente de ejecución EDE 19/2018), 146/2015, 147/2015, 149/2015 interpuestos por las entidades Neoelectra SC Ecoenergía Navarra S.L.U., Neoelectra SC Fuente de Piedra Gestión, S.L., Neo SC Morón, S.L., Fudepor, S.A., Energyworks Monzón, S.L., Energyworks San Millán, S.L., Energyworks Fonz, S.L., Energyworks Milagros, S.L., Iniciativas Tecnológicas de Valorización Energética de Residuos, S.L. (absorbida por EDP España, S.A.), EDP Cogeneración, S.L. (absorbida por EDP España, S.A.), Tratamientos Ambientales Sierra de la Tercia, S.A. (absorbida por EDP España, S.A.), Sinova Medioambiental, S.A. (absorbida por EDP España, S.A.), Energías Alternativas Murcianas, S.A., Fompedraza Cogeneración, S.A. y Valorizaciones Agromaderes Les Garrigues, S.L., respectivamente, contra desestimación presunta de la solicitud de responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños ocasionados por la denegación del abono del complemento de eficiencia a plantas de tratamiento de purines y, en particular, por la aprobación de la «Guía técnica para la medida y determinación del calor útil, de la electricidad y del ahorro de energía primaria de cogeneración de alta eficiencia», aprobada por Resolución de la Secretaría General de Energía, de 14 de mayo de 2008, y después parcialmente anulada por sentencia 25/2013, de 15 de enero de 2013, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Las citadas sentencias estimaron los recursos contencioso-administrativos interpuestos y declararon el derecho de las recurrentes a ser indemnizadas en la cantidad de los impagos del complemento de eficiencia energética que se hubiesen derivado de las instrucciones contenidas en la Resolución de 14 de mayo de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueba la «Guía Técnica para la medida y determinación del calor útil, de la electricidad y del ahorro de energía primaria de cogeneración de alta eficiencia», anulada en vía judicial, respecto de aquellos ejercicios en que la liquidación correspondiente hubiera devenido firme.

Asimismo, en los pronunciamientos judiciales, se determinó que el importe de las indemnizaciones se fijaría por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), aplicando a la cifra que resultara el interés legal computado desde la fecha en que debió abonarse.

Al objeto de poder ejecutar las sentencias citadas, con fecha 9 de febrero de 2017, se solicitó a la CNMC la determinación del importe indemnizatorio respecto de aquellos ejercicios en que la liquidación correspondiente hubiera devenido firme, así como la fecha en que debió abonarse, obteniéndose la información requerida mediante informes de la CNMC fecha 27 de junio y 20 de julio de 2017.

En dichos informes, la CNMC señalaba que, para la determinación del complemento de eficiencia que correspondía a las empresas reclamantes durante los ejercicios 2007 a 2009, resultaba imprescindible conocer determinada información como era la energía producida por cada una de las instalaciones durante ese periodo, así como las Certificaciones de Rendimiento Eléctrico Equivalente (REE) de las instalaciones...

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