Orden STE/13/2023, de 15 de marzo, por la que se modifica la Orden 1/2015, de 30 de diciembre, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se regulan los supuestos para facultar la instalación de pasos canadienses
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejera de Sostenibilidad, Transicin Ecolgica y Portavoca del Gobierno |
Rango de Ley | Orden |
La Orden 1/2015, de 30 de diciembre, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se regulan los supuestos para facultar la instalación de pasos canadienses, tiene por objeto determinar los supuestos en los que los denominados pasos canadienses podrán ser autorizados. Con ello pretende concretar el contenido de las previsiones legales contenidas en el artículo 17 de la Ley 2/1991, de 7 de marzo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Desde que dicha Orden fuera aprobada, su aplicación puso de manifiesto la necesidad de revisar algunas de las disposiciones contenidas en la misma, con el fin de adecuarlas a las concretas circunstancias delos municipios interesados. En concreto, el reducido tamaño de los municipios que demandaban su instalación, junto con el limitado presupuesto del que disponen, evidenció la necesidad de arbitrar fórmulas de colaboración entre Administraciones Públicas, para la cofinanciación de los mismos.
Así, fue aprobada la Orden 7/2016, de 14 de septiembre, por la que se modificó aquélla, que vino a arbitrar fórmulas de colaboración entre Administraciones Públicas para cofinanciar la instalación de los pasos canadienses, entre otras cuestiones.
Sin embargo, la modificación operada en dicha cuestión en concreto, se ha revelado insuficiente, al encontrarse la colaboración desvinculada de las distintas características de los municipios afectados. De este modo, mediante la presente Orden, se pretende atender la diversidad de los municipios riojanos que pudieran tener interés en instalar pasos canadienses, arbitrando formas de colaboración de mayor trascendencia que las actualmente vigentes, en virtud de los núcleos de población o número de habitantes de los municipios riojanos.
En virtud de lo expuesto, por tanto, se procede a realizar la modificación en el texto de la Orden que a continuación se relaciona:
Se modifica el párrafo segundo...
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