Orden SSI/1048/2015, de 22 de mayo, por la que se convocan subvenciones destinadas a instituciones y entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, para el fomento de la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos.

MarginalBOE-A-2015-6196
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Rango de LeyOrden

El artículo 4 del Estatuto del organismo autónomo Organización Nacional de Trasplantes, aprobado por Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre, establece, como fin general de la Organización, la promoción e impulso tanto de la donación de órganos y tejidos como de los trasplantes de órganos, tejidos y células en España, sobre la base de los principios de eficiencia, objetividad, equidad, cooperación y solidaridad.

Anualmente, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad convoca subvenciones para promover dicha donación y trasplante con el fin de fomentar actividades encaminadas a mejorar los índices de donación, de modo que se optimice el número de trasplantes efectuados así como su calidad y viabilidad. El objetivo pretendido es, finalmente, que todos los ciudadanos españoles que necesiten un trasplante tengan la posibilidad de obtenerlo, cualquiera que sea su lugar de residencia, en las mejores condiciones, con los mejores pronósticos y en el menor tiempo posible. El contenido de la iniciativa fue consensuado por la Organización Nacional de Trasplantes y las Comunidades Autónomas, en el marco de la reunión celebrada, el 18 de marzo de 2014, por la Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Se hace necesario, en consecuencia, aprobar la orden de convocatoria de las subvenciones que, por esos conceptos, se otorgarán en el ejercicio de 2015. Las subvenciones se aplicarán al concepto 26.04.311O.481 del presupuesto de gastos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que consigna créditos afectados a subvenciones destinadas a instituciones y entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, para el fomento de la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos. La gestión de las subvenciones se regirá por los principios generales de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en el Artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Artículo 1 Bases reguladoras, financiación y control financiero.
  1. La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por lo especificado en la Orden SSI/248/2014, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a instituciones sin fines de lucro para fomentar la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células («BOE» de 24 de febrero de 2014).

  2. Las subvenciones, acogidas a concurrencia competitiva, se financiarán con cargo a la aplicación 26.04.311O.481 de los Presupuestos Generales del Estado del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para 2015, por un importe global máximo de 2.059.170 euros.

  3. Esta dotación se distribuye conforme a lo siguiente:

    3.1 El 50 por ciento se destina a las subvenciones para compensar la extracción, el trasplante así como la calidad y la seguridad de los órganos humanos.

    3.2 El 50 por ciento se destina a las subvenciones para compensar la formación en el ámbito de la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células.

  4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 de la Orden SSI/248/2014, de 17 de febrero, el órgano competente, excepcionalmente y dentro del importe global fijado, puede proceder:

    1. Al prorrateo entre los beneficiarios del importe asignado a las actividades establecidas en el artículo 1 a) de la Orden SSI/248/2014, de 17 de febrero.

    2. Al traspaso de los remanentes que se pudieran producir en las actividades establecidas en el artículo 1 b) de la Orden SSI/248/2014, de 17 de febrero cuando existan insuficientes o inadecuadas solicitudes en alguno de ellos y exceso de solicitudes idóneas en otros.

  5. La competencia para el ejercicio del control financiero de estas subvenciones corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de las funciones que la constitución y las leyes atribuyen al Tribunal de Cuentas, y de acuerdo con lo previsto en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 2 Requisitos y condiciones de solvencia para solicitar la subvención.
  1. Podrán solicitar las subvenciones a las que se refiere el artículo 1 apartado 3.1 de la presente orden los centros hospitalarios sin fines de lucro, de cualquier titularidad, autorizados para la práctica de extracciones y/o trasplante de órganos sólidos, y que hayan tenido actividad de extracción y/o trasplante durante el año previo al de la convocatoria.

    Podrán solicitar subvenciones a las que se refiere el artículo 1 apartado 3.2 de la presente orden los centros hospitalarios sin fines de lucro, de cualquier titularidad, autorizados para la práctica de extracciones y/o trasplante de órganos sólidos, y que hayan tenido actividad de extracción y/o trasplante durante el año previo al de la convocatoria, las oficinas de coordinación autonómica de trasplantes, adscritas a las Administraciones Sanitarias de las Comunidades Autónomas, así como aquellas entidades sin fines de lucro, de cualquier titularidad, dependientes de las Administraciones Sanitarias o que colaboren con ellas. Esta colaboración deberá estar formalizada mediante convenio o concierto en el ámbito de la donación y trasplante.

  2. Las entidades solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    1. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 24.6 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

      Será necesaria la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a través de medios electrónicos. No obstante, si el solicitante deniega expresamente el consentimiento, la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social se realizará mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del citado Reglamento.

    2. Disponer de estructura y capacidad de gestión suficientes para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención. Dicha capacidad será acreditada conforme a lo siguiente:

      Los centros hospitalarios solicitantes de subvenciones para el desarrollo de actividades establecidas en el artículo 1 apartado 3.1 de esta orden deberán acompañar a la solicitud la documentación que se relaciona a continuación:

      – Autorización de la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma correspondiente para la práctica de extracciones y/o trasplantes de órganos sólidos.

      – Certificación de la Organización Nacional de Trasplantes, que hará constar: a) Las extracciones realizadas; b) los trasplantes realizados; c) la contribución de cada centro a los sistemas de...

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