Orden SSG/11/2022, de 22 de marzo, por la que se crea y regula el Consejo Sectorial de Personas con Discapacidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejera de Servicios Sociales y Gobernanza Pblica
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, en su artículo 8.Uno establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja en diversas materias, entre ellas, y en concreto en el punto 30, la competencia exclusiva en materia de asistencia y servicios sociales, así como en materia de promoción e integración de los discapacitados, emigrantes, tercera edad y demás grupos sociales, según el artículo 8.Uno.31.

En ejercicio de dicha competencia y al objeto de promover la participación de las personas con discapacidad en el desarrollo de los servicios sociales se creó en su momento, expresamente a través de la Orden de 20 de junio de 1996 como órgano colegiado de carácter consultivo, el Consejo Sectorial de personas con discapacidad.

Transcurridos 25 años desde la creación de este Consejo, es innegable la transformación social y humana y el cambio en las demandas y necesidades reales de los ciudadanos y en especial de las personas con discapacidad.

La Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, ratificada por el Estado español, y publicada en Boletín Oficial del Estado de 21 de abril de 2008, marca un cambio en el concepto de discapacidad, pasando de una preocupación en materia de bienestar social a una cuestión de derechos humanos, y cuyo ejercicio pleno y efectivo ha de ser garantizado por los poderes públicos.

La Convención reconoce el valor de las contribuciones que realizan y pueden realizar las persona con discapacidad al bienestar general y a la diversidad de sus comunidades y que la promoción del pleno goce de los derechos humanos y libertades fundamentales por las personas con discapacidad y de su plena participación tendrán como resultado un mayor sentido de pertenencia de estas personas y avances significativos en el desarrollo económico, social y humano de la sociedad y erradicación de la pobreza y considera que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente.

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de los Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social también establece esa necesaria garantía de intervención y participación plenas e igualitarias de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en todos los asuntos que las conciernen, incluida la formulación de políticas públicas y leyes, obligando a las Administraciones Públicas en la esfera de sus respectivas competencias a promover las condiciones para asegurar que esta participación sea real y efectiva y garantizar su presencia permanente en los órganos de las administraciones públicas, de carácter participativo y consultivo, cuyas funciones estén directamente relacionadas con materias que tengan incidencia en esferas de interés preferente para personas con discapacidad y sus familias.

La Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, la cual no solamente atiende a las necesidades de las personas en situación de dependencia sino que prevé también un importante desarrollo de los servicios sociales así como la necesidad de fomentar la participación de los sectores sociales implicados en el desarrollo del Sistema Público de Servicios Sociales de La Rioja.

En su Título V regula los órganos consultivos y de participación, mencionando en concreto el Consejo Riojano de Servicios Sociales y los Consejos Sectoriales de Servicios Sociales que se definen como órganos colegiados, de carácter consultivo y de participación social, que desarrollan su actividad en el ámbito de las políticas sectoriales que les afectan.

Esta previsión exige que un órgano como es el Consejo Sectorial de Personas con Discapacidad creado hace más de veinte años, se adapte a la nueva realidad social.

Es por ello que se hace necesario que el órgano sectorial de participación de las personas con discapacidad sea un órgano más operativo y representativo de los diferentes sectores implicados en las políticas públicas de atención a la dependencia, promoción de la autonomía y discapacidad.

Ante este reto la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública entre otras medidas, ha considerado que el órgano de participación del sector con discapacidad debe poseer una mayor relevancia y proyección social, de ahí que se hayan introducido novedades en su regulación.

En virtud de lo expuesto, previos los trámites preceptivos, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 44/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública y sus funciones, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,

ORDEN

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 19
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto crear y regular la composición, el funcionamiento, las competencias y el régimen jurídico del Consejo Sectorial de Personas con Discapacidad de La Rioja como órgano colegiado, de carácter consultivo y de participación social que permite canalizar la participación y la colaboración de las personas con discapacidad en la definición, aplicación y seguimiento de las políticas del Gobierno de La Rioja que directamente les afecten e incidan en su bienestar social y calidad de vida.

Artículo 2 Adscripción.

El Consejo Sectorial de Personas con Discapacidad de La Rioja es un órgano colegiado adscrito al Consejo Riojano de Servicios Sociales y su participación en el mismo se efectuará a través de un/una representante que será elegido entre los vocales representativos de las asociaciones de personas con discapacidad del Consejo Sectorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

Artículo 3 Funciones.

Son funciones del Consejo Sectorial de Personas de Personas con Discapacidad:

  1. Formular alegaciones a los anteproyectos de...

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