El orden social: diálogo con F. A. Hayek

AutorCristina Fuertes-Planas Aleix
Cargo del AutorProfesora de la U.C.M.
Páginas149-178

Page 150

1. Concepto de orden social

El concepto de orden social no es unívoco, ni ajeno a postulados ideológicos, así como a planteamientos epistemológicos y antropológicos.

Podemos entender por orden social el "ordenamiento de la sociedad que incluye la totalidad de las relaciones humanas y culturales en un determinado lugar y momento, así como el conjunto de las instituciones sociales"1.

Salustiano del Campo2expresa que "El orden social es una articulación espontánea en la cual las partes no están inconexas, sino relacionadas entre sí por virtud del consensus", con lo que interpreta el enfoque comtiano de la Estática en contraposición a la Dinámica.

En sociología se han opuesto los términos de organización social y desorganización social, constituyendo la primera la "referencia a la regularidad real de la interacción humana" o al orden de la vida colectiva. Esta dicotomía ha producido dos teorías sociológicas bien conocidas: a) Sociología de la integración y la Sociología del confiicto o de la coerción (Dahrendorf), que se refieren a esquemas "ordenados" o "confiictuales". Los primeros se realizan en enfoques de acción social desde perspectivas sistémicas, entre cuyos autores destaca T. Parsons3, que desarrolla una forma de concepción social en el marco del "sistema social". Estas corrientes son denominadas funcionalistas y existen una diversidad de concepciones (de integración, equivalencia, evolucionista, histórica, etc.), y una pluralidad de autores, desde los precursores M. Weber y E. Durkhein, T. Parsons y CH. W. Mills. Las corrientes confiictualistas han obtenido mayor desarrollo entre el pensamiento marxista. El funcionalismo ha derivado en otras tendencias representadas por autores como W. Evan, H. Bredemeier, L. Friedman o N. Luhman que han realizado otro tipo de aportaciones.

Page 151

2. Modelos de orden social

Podemos decir que hay un concepto de orden social hasta la Ilustración, con antecedentes en el Renacimiento y otro bien distinto a partir de la Ilustración, que se agudiza después de la II Guerra Mundial y que es el producto, a decir de Hayek, de la pérdida de la tradición y de la autoridad.

El concepto clásico de orden social, con diferentes matices, se mantuvo, como hemos manifestado, hasta el siglo XVII. Se trata de la línea de pensamiento que une a pensadores griegos, como Aristóteles, romanos, como Cicerón, con la concepción cristiana que bien representa Agustín de Hipona o Tomás de Aquino.

Aristóteles, como después lo hizo el Aquinatense, parte de una concepción antropológica previa, cual es la relación familiar, de modo que el hombre a lo largo de su vida ha ido conformando diversos tipos de relaciones, empezando por las familiares, extendiendo progresivamente sus vínculos hacia otras familias e integrándose cada vez en asociaciones mayores, a través de las cuales ha ido persiguiendo su perfección como persona y como ser social -asociaciones o grupos intermedios entre la familia y el Estado- hasta conformar la sociedad política con organización jurídica, que es el Estado, de modo que la sociedad civil y política, con la ayuda de la tradición y de la autoridad, a la que nos referiremos más adelante, se han ido conformando de forma natural. Para Aristóteles la familia surge de tres relaciones: la materno-filial, la conyugal y la paterno-filial, basándose en dos tendencias naturales, la sexual y la autoconservación de la especie. Y pasando por asociaciones intermedias como el Poblado, la Fortaleza, el Mercado y el Templo, se llega hasta el Estado.

Del mismo modo, en la Edad Media, ni la moral ni el derecho (en sus principios fundamentales) ni el orden social, entendido como conjunto de leyes morales que dirigen la estructura, vida y fin de toda la sociedad, surgen ex novo, sino que forman parte de un orden natural creado por Dios y que el hombre es capaz de conocer a través de su razón y realizarlo o rechazarlo, de acuerdo con su voluntad.

En la antigüedad y en la Edad Media se había considerado que el Derecho no era objeto de creación por el poder político, cuya función era

Page 152

hacer que se cumpliese. El derecho se había desarrollado en torno a la ley natural, que significaba el conocimiento y desarrollo de las tendencias que servían a la perfección de la naturaleza humana. El Derecho se deducía de la ley natural y el derecho positivo constituía una interpretación del derecho natural y no contrario a él, persiguiendo siempre el bien común. La ley natural se manifiesta a través de las inclinaciones naturales del hombre y se explica mediante la participación de la ley eterna en la criatura racional. El derecho natural es un orden de validez universal e intemporal, por su propia naturaleza pero su conocimiento y determinación constituyen una tarea nueva a realizar. El Derecho positivo puede cambiar porque así lo estime la razón en orden a obtener la perfección de las cosas, ya que la razón conoce progresivamente y en la práctica atiende a lo concreto, y también puede modificarse para adaptarse a las circunstancias de los hombres. La ley humana, por tanto, se movía dentro del límite de la ley natural, siendo la ley eterna el fundamento último y teniendo siempre en consideración la naturaleza ideal del hombre.

Así, en lo que se refiere a la justicia también interesaba el entronque antropológico y no sólamente ontológico como así se observa en Aristóteles cuando afirma que la virtud de la justicia no debe considerarse sólo en atención al sujeto, sino junto con las mismas prestaciones de su actividad objetiva, es decir, el "medio real" de la justicia", lo que fue aceptado por Tomás de Aquino en su comentario a Aristóteles (In X Ethicorum V, 9) cuando afirma que "lo justo político tiene su asiento en los individuos libres e iguales entre sí. Pero no cuando se afirma entre quienes no reúnen estas cualidades de libertad e igualdad, al no estar relacionados según la justicia política, o sea, conforme a estricta justicia, sino según cierta justicia de dominación, como la paterna, que sólo por extensión puede llamarse justicia en cuanto que tiene algo de parecido con la justicia política"4.

En efecto, Aristóteles estudia el Estado desde sus orígenes, como un ente que deriva de otras realidades convencionales, llegando a afirmar que es una derivación de la familia, ya que procede de ella y es análogo a ella, aunque sea diferente. El Estado se presenta de modo tan natural que el apátrida, aunque no deja de ser humano, no puede satisfacer todas sus

Page 153

necesidades ni puede ejercer todas las facultades de las que está dotado como ser humano.

Con unas u otras connotaciones, el pensamiento clásico ha participado de ideas semejantes. Así, Platón en La República considera que el Estado deriva de la necesidad humana de ser ayudado por los compañeros, en el que se produce mutuo intercambio de bienes o mutua defensa para defenderse de situaciones hostiles. Del mismo modo, Aristóteles compara la Ciudad con la familia, aunque, desde el punto de vista económico, la familia es una unidad de consumo con la finalidad de usar los recursos que proporciona la actividad de producción cuyas reglas se rigen por la Economía política. La familia se integra en el Estado mediante la organización pública de la producción, por lo que el Estado tiene que tener en cuenta, en primer término, la justicia y el bien común. El Estado está constituido por las relaciones de tipo familiar más la justicia, que aparece sólo con el Estado. En este sentido la estructura del Estado se torna más compleja y se expresa a través del Derecho. El Estado tiene elementos comunes como la localización, situación geográfica, comunidad de vida, ayuda mutua, creencias comunes y, de otro lado se diferencian las actividades humanas entre los individuos y entre los grupos de la colectividad. Es por ello por lo que el Estado establece una regulación social para que los seres humanos puedan vivir recíprocamente con felicidad, tanto en las relaciones económicas como políticas. El Estado, en el ámbito de las relaciones entre individuos, debe inspirar la conducta virtuosa de los mismos y tal virtud social es también la finalidad de la organización jurídica del Estado. La familia, para este autor se basa en criterios de amor interpersonal, aunque es también forma común de vida social, pero no pretende la plena perfección de la vida social. Sin embargo, el modo de vida garantizado por el Estado significa la perfectibilidad de las relaciones humanas fundamentales, en sus elementos materiales, lo que se pretende a través de la regulación de las actividades humanas de intercomunicación de bienes.

Hay que distinguir también el origen histórico del Estado de su origen institucional, es decir, el origen de su estructura y planificación. Para los pactistas racionalistas es el mismo y aparece ex novo, es decir, su origen es convencional, producto de un pacto social. Para la teoría histórico-natural, constituida por quienes han formado parte de la escuela clásica católica el origen institucional del Estado es Dios. Lo que origina el

Page 154

Estado son los "hechos asociativos" (migraciones, invasiones, guerras, pactos, etc., circunstancias que motivan la asociación de individuos y grupos), es decir, como hemos expresado, la evolución natural de la familia que, agrupándose unas con otras, ha dado lugar a diversas asociaciones intermedias que han culminado en el Estado. Mediante la sujeción a la ley natural se produce una vinculación jurídica para la consecución de fines humanos. Esa obligación jurídica es el sustento de la sociedad. Ha de tenerse en cuenta que, de acuerdo con esta teoría, no se excluye el posible acuerdo social entre los hechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR