Orden SND/84/2023, de 26 de enero, por la que se establece un sistema para la identificación del personal con funciones de inspección de sanidad exterior.

MarginalBOE-A-2023-2723
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su artículo 38.2, establece que el personal de los servicios de sanidad exterior responderá ante cualquier evento que pueda suponer un riesgo de salud pública en las fronteras españolas, desempeñando el papel de agente de la autoridad sanitaria y coordinando la respuesta con las distintas Administraciones a nivel nacional.

Por su parte, el artículo 52.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, prevé que, en el marco de sus respectivas funciones, los titulares de los órganos superiores y órganos directivos con responsabilidades en salud pública del Ministerio de Sanidad, con rango igual o superior al de Director General, tendrán la consideración de autoridad sanitaria estatal. Asimismo, según lo previsto en el artículo 52.2 de la referida ley, la autoridad sanitaria estatal, en el ejercicio de su responsabilidad y de acuerdo con las competencias que le correspondan en materia de salud pública, dictará disposiciones y tendrá facultades para actuar, mediante los órganos competentes en cada caso, en las actividades públicas o privadas para proteger la salud de la población. A su vez, el artículo 53 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, señala que el personal al servicio de la Administración General del Estado vinculado al ejercicio de competencias contempladas en dicha ley, tendrá la condición de agente de la autoridad sanitaria y estará facultado para desarrollar labores de inspección. A tal efecto, podrá tomar muestras y practicar las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para la comprobación del cumplimiento de las normas sanitarias, siguiendo los procedimientos establecidos.

Por otra parte, los artículos 36 y 37 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, regulan la finalidad y las funciones que, en el ejercicio de la competencia estatal de sanidad exterior, corresponde, actualmente, asumir al Ministerio de Sanidad. Dichas funciones se detallan en el Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior.

Para el correcto desarrollo de las labores de inspección de sanidad exterior y con el fin de facilitar la identificación y garantizar la protección de la identidad del personal que realiza dichas tareas, se considera conveniente proporcionar un Número de Identificación Profesional que se utilizará en una Tarjeta de Identificación Profesional expedida a tal efecto, que acredite su identidad, así como su condición de agente de la autoridad sanitaria. Dicha tarjeta será emitida por la Dirección General de Salud Pública y deberá utilizarse en los actos de servicio, a iniciativa propia o cuando les sea requerido.

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en...

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