Orden SND/682/2021, de 29 de junio, de declaración de medicamentos, productos y servicios sanitarios como bienes de contratación centralizada.

MarginalBOE-A-2021-10826
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad
Rango de LeyOrden

La disposición adicional vigésima séptima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/24/UE y 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, en su apartado 1 prevé que mediante orden del extinto Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, actual Ministerio de Sanidad, previo informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del extinto Ministerio de Hacienda y Función Pública, actual Ministerio de Hacienda, se podrán declarar de adquisición centralizada los suministros de medicamentos y productos sanitarios así como los servicios sanitarios que se contraten en el ámbito estatal por los diferentes órganos y organismos.

Asimismo, establece que las comunidades autónomas y las entidades locales, así como las entidades y organismos dependientes de ellas e integradas en el Sistema Nacional de Salud, podrán, mediante la conclusión del correspondiente acuerdo, adherirse al sistema de adquisición centralizada estatal de medicamentos productos y servicios sanitarios para la totalidad de los suministros incluidos en el mismo o solo para determinadas categorías de ellos.

Esta disposición adicional recoge lo dispuesto anteriormente en la disposición adicional vigésima octava del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en desarrollo de la cual se dictaron las dos órdenes que se mencionan a continuación.

Por medio de la Orden SSI/1075/2014, de 16 de junio, de declaración de medicamentos como bienes de contratación centralizada, se desarrolló la previsión de la citada disposición adicional, declarando en su artículo 1 los suministros de medicamentos susceptibles de contratación centralizada.

Asimismo, por medio de la Orden SSI/1076/2014, de 16 de junio, de declaración de productos sanitarios como bienes de contratación centralizada, se desarrolló la previsión de la citada disposición adicional, declarando en su artículo 1 los suministros de productos sanitarios susceptibles de contratación centralizada y relacionados en el anexo a dicha orden.

Dentro de las medidas de eficiencia impulsadas por el Ministerio de Sanidad en el ámbito de compras agregadas con miras al Sistema Nacional de Salud, se ha considerado la oportunidad de ampliar la relación de productos sanitarios a través de la actualización y reordenación del anexo de la Orden SSI/1076/2014, de 16 de junio, así como de la inclusión de determinados servicios sanitarios y la integración en una sola orden de todo el contenido de las dos órdenes previas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta orden se adecúa a los principios de buena regulación puesto que, en primer lugar, se trata de una iniciativa normativa justificada por una razón de interés general, con un fin claramente identificado en una norma previa y superior, que expresamente la prevé como instrumento para garantizar su consecución. De esta manera, la norma cumple con los principios de necesidad y eficacia.

Del mismo modo, contiene la regulación imprescindible para lograr su objetivo, por lo que se trata de una regulación acorde a principio de proporcionalidad, y resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, lo que también le hace adecuarse al principio de seguridad jurídica.

Con carácter previo a la aprobación de la orden, se ha celebrado trámite de información pública mediante la publicación del proyecto normativo en la página web del departamento, dando cumplimiento así al principio de...

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