Orden SND/459/2022, de 15 de mayo, por la que se crea la Oficina de asistencia en materia de registros.

MarginalBOE-A-2022-8460
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 16.4.d) que los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las administraciones públicas podrán presentarse, entre otros lugares, en las oficinas de asistencia en materia de registros. En el ámbito de la Administración General del Estado, estas oficinas de asistencia en materia de registros están reguladas en el artículo 40 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Dicha ley determina, en su exposición de motivos, que los registros generales estarán asistidos, a su vez, por la actual red de oficinas en materia de registros, que pasarán a denominarse oficinas de asistencia en materia de registros y que permitirán a los interesados, en el caso que así lo deseen, presentar sus solicitudes en papel, las cuales se convertirán a formato electrónico.

Igualmente, la citada ley consagra el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración y a ser asistidos, en dichas relaciones, en el uso de medios electrónicos, estableciendo, asimismo, que los documentos presentados de manera presencial ante las administraciones públicas deberán ser digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico.

Por otro lado, el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, crea el Ministerio de Sanidad como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria, así como del ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los órganos de nivel inferior a subdirección general se crean, modifican y suprimen por orden de la persona titular del ministerio respectivo, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, cuyas competencias se encuentran hoy asignadas al Ministerio de Hacienda y Función Pública.

En virtud de lo anterior, mediante esta orden se crea la oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Sanidad, de manera que las personas interesadas puedan ser asistidas en el uso de medios electrónicos, en...

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