Orden SND/272/2020, de 21 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales para expedir la licencia de enterramiento y el destino final de los cadáveres ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Marzo de 2020
MarginalBOE-A-2020-3974
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil establece en su artículo ochenta y tres que en tanto no se practique la correspondiente inscripción en el Registro Civil no se expedirá la licencia para el entierro, que tendrá lugar transcurridas al menos veinticuatro horas desde el momento de la muerte. Dicha exigencia está también recogida en algunos decretos autonómicos de sanidad mortuoria.

Por otra parte, la citada Ley establece en su artículo ochenta y siete que, en tiempo de epidemia, si existe temor fundado de contagio o cuando concurran otras circunstancias extraordinarias, se tendrán en cuenta las excepciones a los preceptos anteriores prescritas por Leyes y Reglamentos de Sanidad o las que ordene la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Dado que el número habitual de fallecidos en España se ha visto incrementado como consecuencia de los producidos a causa del COVID-19, con objeto de poder dar destino final a los cadáveres con la mayor agilidad, se considera necesario que en el momento actual no se aplique la necesidad de que trascurran veinticuatro horas desde el fallecimiento hasta la concesión de la licencia de enterramiento.

Esta medida excepcional y temporal se aplicará a todos los cadáveres, independientemente de la causa del fallecimiento, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del artículo ochenta y tres de la referida Ley sobre el Registro Civil, y se mantendrá durante toda la vigencia del estado de alarma, lo que incluye sus posibles prórrogas.

La competencia exclusiva que el artículo 149.1.8.ª de la Constitución atribuye al Estado en materia de ordenación de los registros e instrumentos públicos, abarca por completo todo el régimen de los Registros y de todos los Instrumentos públicos en los que se inscriban actos de naturaleza o con trascendencia jurídico-civil, entre los que se incluye el Registro civil o el de actos de última voluntad (STC 71/1983, de 29 de julio, FJ 2).

El artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 atribuye, a los efectos de dicho estado de alarma, al Ministro de Sanidad la condición de autoridad...

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