Orden ECD/1982/2012, de 13 de septiembre, por la que se crean las Mesas de los Órganos de Contratación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Junta de Contratación de la Secretaría de Estado de Cultura.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Septiembre de 2012
MarginalBOE-A-2012-11841
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El artículo 316.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, establece que los Ministros y los Secretarios de Estado son los órganos de contratación de la Administración General del Estado y, en consecuencia, están facultados para celebrar en su nombre los contratos en el ámbito de su competencia. La consideración de los Secretarios de Estado como órganos de contratación viene a su vez recogida en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que en el punto 6 de su artículo 14 señala, entre otras, en cuanto a las facultades y competencias atribuidas a los Secretarios de Estado, la de celebrar de contratos relativos a asuntos de su Secretaría de Estado.

Por otra parte, el artículo 320.1 del texto legal antes referido, y los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público determinan que, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad a que se refiere el artículo 177.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de Contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación.

El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, establece la creación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, asumiendo las competencias atribuidas hasta esa fecha a los Ministerios de Educación y al de Cultura, así como las referidas al Consejo Superior de Deportes. La estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecida en el artículo 7 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, recoge la creación de las Secretarías de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades y la de Cultura, lo cual determina, en conjunción con el artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la coexistencia de varios órganos de contratación en el Ministerio: ambos Secretarios de Estado y el propio Ministro.

De otro lado, el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 2.1 a) la adscripción al departamento, a través de la Secretaría de Estado de Cultura, de los organismos autónomos Biblioteca Nacional de España, Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música e Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Estos organismos tienen actualmente designada, como Mesa propia, a la Mesa de Contratación permanente del suprimido Ministerio de Cultura.

La existencia de varios órganos de contratación dentro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, derivada de su estructura orgánica, unido al volumen, complejidad y especialidad de determinados contratos en el ámbito competencial de la recién creada Secretaría de Estado de Cultura, determinan, a fin de garantizar una mejor operatividad en la actividad contractual y de gestión presupuestaria, la necesidad de proceder a la creación de dos Mesas de Contratación permanentes, una, como órgano de asistencia en el ámbito de actuación contractual del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y del Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, y otra, como órgano de apoyo al Secretario de Estado de Cultura.

Por otra parte, el artículo 316.4 del precitado texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público establece la posibilidad de constituir Juntas de Contratación, entre otros, en los departamentos ministeriales y sus organismos autónomos, que actuarán como órganos de contratación, con los límites cuantitativos o referentes a las características de los contratos que determine el titular del departamento. Y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en su artículo 5.4, dispone que con excepción del asesor jurídico y del interventor, el número de los restantes vocales y sistema de designación así como la dependencia orgánica de las Juntas podrán ser alterados por orden del Ministro correspondiente en atención a la diversa estructura del Ministerio y al número, carácter y cuantía de los contratos cuya celebración atribuya el Ministro a la Junta...

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