Orden SCB/925/2019, de 30 de agosto, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2019 para el acceso en el año 2020, a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.

MarginalBOE-A-2019-12897
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, atendiendo a las propuestas realizadas por las comunidades autónomas y previos los informes que se citan en dicho artículo, ha fijado la oferta de plazas a incluir en la convocatoria de pruebas selectivas 2019 para iniciar la formación sanitaria especializada en el año 2020.

Revisada la oferta anual y de conformidad con lo previsto en el artículo 22.6 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, se procede a la aprobación definitiva de dicha oferta y se aprueba la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada que pueden ser adjudicadas a las personas solicitantes con grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.

Las previsiones de la presente orden se refieren a las especialidades en ciencias de la salud por el sistema de residencia que se relacionan en el anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

Para la aprobación de la presente orden se ha tenido en cuenta, sin perjuicio de las peculiaridades que en cada caso correspondan según las previsiones contenidas en la normativa vigente, además de lo dispuesto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, y en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, anteriormente mencionados, lo dispuesto en la Orden de 27 de junio de 1989, por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de Formación Sanitaria Especializada, en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, y en el Real Decreto 578/2013, de 26 de julio, por el que se establecen medidas de acción positiva aplicables a las personas con discapacidad que participen en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, en desarrollo del artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Por otra parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 12 la obligación de las Administraciones Públicas de garantizar que las personas interesadas puedan relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, poniendo a su disposición los canales de acceso que sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen. En este sentido, en la presente convocatoria se intenta fomentar la presentación electrónica de las solicitudes, reduciendo, respecto de la convocatoria anterior, el número de requisitos que se han de cumplir para acogerse a esta vía de presentación.

Las normas que regulan la presente orden han sido informadas por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, asumir las competencias de gestión de la formación especializada, incluyendo la gestión de las pruebas selectivas que se convocan mediante esta orden, en los términos que se especifican en sus bases.

En su virtud, dispongo:

Primero. Aprobación de la oferta de plazas.

Aprobar la oferta de plazas de formación sanitaria especializada de las pruebas selectivas 2019/2020 para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física, con indicación de las que pueden ser cubiertas por aspirantes que se acogen al turno de personas con discapacidad.

  1. Medicina: 7.512 plazas de las especialidades relacionadas en los apartados 1 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, conforme sigue:

    1. 7.469 plazas distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I, cualquiera que sea la titularidad pública o privada de los centros.

    2. 43 plazas en centros sanitarios de titularidad privada que ejerzan el derecho de conformidad previa a las personas que pretendan acceder a las mismas. El derecho de conformidad previa solo podrá hacerse efectivo si el aspirante ha superado la puntuación mínima que, en su caso, se establezca y si ha obtenido en la prueba selectiva un número de orden igual o menor al total de plazas convocadas para esta titulación, en el grupo integrado por las plazas incluidas en el apartado anterior.

    3. 526 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad.

    4. 300 plazas podrán ser cubiertas por personas que no sean titulares de una autorización para residir en España, a las que se hace referencia en el dispongo segundo, apartado 1.d).

  2. Farmacia: 271 plazas de las especialidades relacionadas en los apartados 2 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, conforme sigue:

    1. 266 plazas distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I, cualquiera que sea la titularidad pública o privada de los centros.

    2. 5 plazas en centros sanitarios de titularidad privada que ejerzan el derecho de conformidad previa a las personas que pretendan acceder a las mismas. El derecho de conformidad previa solo podrá hacerse efectivo si el aspirante ha superado la puntuación mínima que, en su caso, se establezca y si ha obtenido en la prueba selectiva un número de orden igual o menor al total de plazas convocadas para esta titulación, en el grupo integrado por las plazas incluidas en el apartado anterior.

    3. 19 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad.

    4. 8 plazas podrán ser cubiertas por personas que no sean titulares de una autorización para residir en España, a las que se hace referencia en el dispongo segundo, apartado 1.d).

  3. Enfermería: 1.463 plazas para las especialidades relacionadas en el apartado 4 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, conforme sigue:

    1. 1.463 plazas distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I, cualquiera que sea la titularidad pública o privada de los centros.

    2. 102 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad.

    3. 29 plazas podrán ser cubiertas por personas que no sean titulares de una autorización para residir en España, a las que se hace referencia en el dispongo segundo, apartado 1.d).

  4. Ámbito de la Química: 15 plazas de las especialidades citadas en el apartado 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, conforme sigue:

    1. 15 plazas distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I, cualquiera que sea la titularidad pública o privada de los centros.

    2. 1 plaza podrá ser cubierta en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad.

  5. Ámbito de la Biología: 51 plazas de las especialidades citadas en el apartado 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, conforme sigue:

    1. 50 plazas distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I, cualquiera que sea la titularidad pública o privada de los centros.

    2. 1 plaza en centros sanitarios de titularidad privada que ejerzan el derecho de conformidad previa a las personas que pretendan acceder a las mismas. El derecho de conformidad previa solo podrá hacerse efectivo si el aspirante ha superado la puntuación mínima que, en su caso, se establezca y si ha obtenido en la prueba selectiva un número de orden igual o menor al total de plazas convocadas para esta titulación, en el grupo integrado por las plazas incluidas en el apartado anterior.

    3. 4 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad.

  6. Ámbito de la Psicología: 189 plazas para la especialidad de Psicología Clínica a la que se refiere el apartado 3 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, conforme sigue:

    1. 188 plazas distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en el anexo I, cualquiera que sea la titularidad pública o privada de los centros.

    2. 1 plaza en centros sanitarios de titularidad privada que ejerzan el derecho de conformidad previa a las personas que pretendan acceder a las mismas. El derecho de conformidad previa solo podrá hacerse efectivo si el aspirante ha...

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