Orden SCB/777/2019, de 15 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de julio de 2019, por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante de los créditos acordados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que se destinan a la financiación de los planes o programas sociales, para el ejercicio 2019.

MarginalBOE-A-2019-10591
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

El Consejo de Ministros, en su reunión de 5 de julio de 2019, y a propuesta de la Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, ha adoptado un Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante de los créditos acordados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que se destinan a la financiación de planes y programas sociales, para el ejercicio 2019.

Para general conocimiento se dispone la publicación como anexo a la presente orden.

Madrid, 15 de julio de 2019.–La Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, María Luisa Carcedo Roces.

ANEXO Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante de los créditos acordados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que se destinan a la financiación de los planes o programas sociales, para el ejercicio 2019 El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos de distribución, así como las distribuciones resultantes, de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las comunidades autónomas.

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en la reunión celebrada el día 3 de julio de 2019, fijó los criterios de la distribución territorial, así como la distribución resultante, para el ejercicio económico de 2019 de los créditos correspondientes a los planes y programas sociales que figuran en el anexo adjunto.

Con carácter previo a la celebración del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y de acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se recabó informe preceptivo y vinculante de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, sobre cumplimiento del artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y de la Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones para la aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Informe favorable que se emitió el 1 de julio de 2019.

Este Acuerdo que se somete a la aprobación del Consejo de Ministros, tiene como objeto exclusivamente la distribución entre las comunidades autónomas de los créditos presupuestarios, sin que en ningún caso pueda entenderse que el mismo implique su ejecución, el nacimiento de ningún tipo de obligación económica con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a favor de las comunidades autónomas, ni en consecuencia, la existencia de ningún derecho de cobro de las comunidades autónomas frente a la Administración General del Estado o sus entidades públicas vinculadas o dependientes.

Con posterioridad a este Acuerdo, el órgano competente del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social aprobará las resoluciones a través de las cuales se formalizan los compromisos financieros resultantes, de acuerdo con la regla cuarta de del artículo 86.2 de la citada Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo ello se somete a aprobación del Consejo de Ministros el presente Acuerdo.

ANEXO 1  Distribución de los créditos destinados a las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla para la realización del Programa de Protección a la familia y atención a la pobreza infantil. Desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales, aplicación presupuestaria 26.16.231F.453.07 de los PGE 2019 dotado de 100.000.000 de euros.

La distribución económica de este crédito en 2019 es la siguiente:

A) Programa de Protección a la familia y atención a la pobreza infantil.

A.1 Protección a la familia y atención a la pobreza infantil, por un importe de 45.000.000 de euros. Este crédito irá destinado a financiar proyectos de intervención social y prestaciones económicas y/o en especie que contribuyan a mejorar la situación social y laboral de las familias con menores a cargo que presentan situaciones de privación material severa o riesgo de pobreza y de exclusión, con especial atención a las familias con tasas superiores a la media, como es el caso de las familias monoparentales, o aquellas que presentan necesidades singulares de protección, como pueden ser las familias del medio rural.

El programa se vincula a la Recomendación de la Comisión Europea de 20 de febrero de 2013: «Invertir en la infancia»: Romper el ciclo de las desventajas (2013/112/UE), así como al cumplimiento de la Estrategia Europa 2020, de los Objetivos de la Estrategia Nacional de prevención y lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social 2019-2023 y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 1 y 10 de la Agenda 2030 de Naciones Unidas.

Los proyectos, que deberán ser promovidos –dentro del Sistema Público de Servicios Sociales– por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla o por las corporaciones locales y/o los entes públicos de carácter local, se seleccionarán de común acuerdo entre estas y el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se enmarcarán en las siguientes tipologías de proyectos:

  1.  Proyectos dirigidos a paliar y mejorar la situación de vulnerabilidad social de las familias, cubriendo necesidades básicas de alimentación, higiene, ropa, etc. y facilitando el acceso a otros servicios como los de salud, educación (material escolar, ayudas para comedor), vivienda (alquiler y mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda, suministros, etc.) y de empleo así como el acompañamiento y trabajo social con las familias.

  2.  Proyectos de apoyo a la conciliación familiar y laboral para familias en procesos de inserción socio-laboral con hijos a cargo tales como gastos de asistencia a escuelas infantiles, la atención de niños y niñas para cubrir necesidades puntuales de conciliación, los servicios de apoyo complementarios de los servicios normalizados educativos u otros que garanticen el derecho de los niños y niñas a una atención y desarrollo adecuados.

  3.  Servicios de intervención y apoyo familiar, entre los que se encuentran los definidos en el apartado 1.3 del Catálogo de referencia de Servicios Sociales, aprobado el 16 de enero de 2013, por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención...

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