STSJ Comunidad Valenciana 196/2006, 10 de Febrero de 2006
Ponente | JOSE BELLMONT MORA |
ECLI | ES:TSJCV:2006:888 |
Número de Recurso | 150/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO |
Número de Resolución | 196/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera
Asunto nº " 150-02 "
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, a 10 de febrero de dos mil seis.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y Dª. DESAMPARADOS PÉREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 196/06
En el recurso contencioso administrativo num. 150-02, interpuesto por SERRA SACOS Y GESTIÓN S.L., representada por el Procurador D. IGNACIO JESUS AZNAR GÓMEZ y dirigida por el Letrado D. VICENTE SEGARRA BARGUES contra resolución del Director General de Trabajo de la Generalidad Valenciana de 25-10-2001.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la GENERALIDAD VALENCIANA, representada y defendida por sus Servicios Jurídicos, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la protesta por las parte que resultó admitida y se emplazó a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 31 de enero de dos mil seis, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO de la GENERALIDAD VALENCIANA de 25 de octubre de 2001, por la que estimando en parte el recurso de alzada interpuesto contra resolución del DIRECTOR TERRITORIAL DE TRABAJO de Valencia de fecha 5 de agosto de 1999, confirmatoria del Acta de Infracción numero 1186/99, se imponía a la recurrente un multa de 250.001 pesetas como autora de una infracción grave tipificada en los artículos 14.1. 2. 3 y 17 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales , en relación con los artículos 3, 4 y Anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 julio , por encontrarse los engranajes por cadena de determinadas maquinas de marcar totalmente al descubierto, sin protección alguna, con grave peligro para los trabajadores.
Es reiterada la jurisprudencia del Tribunal...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba