ORDEN SAN/926/2021, de 27 de julio, por la que se regulan los diferentes tipos de colaboración no permanente en las actividades de formación continuada organizadas por la Gerencia Regional de Salud y se determina el régimen de indemnizaciones y las cuantías correspondientes.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León, recoge la formación como principio rector en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Dentro de la actividad formativa, la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, alude a la formación continuada como aquella que debe estar orientada a la práctica y debe facilitar la adaptación del personal a las innovaciones tecnológicas, a los cambios en los modelos asistenciales y a las demandas y expectativas de los usuarios. La formación continuada se constituye por tanto como un derecho y una obligación para los profesionales y se articula como un proceso de enseñanza y aprendizaje activo y permanente y persigue la actualización y mejora de las competencias profesionales para alcanzar los estándares de calidad que demandan los ciudadanos.

Los continuos cambios científicos y tecnológicos, la rápida obsolescencia del conocimiento y la necesidad de mantener actualizadas competencias, conocimientos, aptitudes y destrezas para garantizar la calidad del proceso asistencial, así como la evolución metodológica y la incorporación de las nuevas tecnologías al ámbito docente, requieren un sistema de formación continuada específico para los profesionales adscritos a la Gerencia Regional de Salud que se plasma en los correspondientes Planes de Formación Continuada anuales.

Por todo lo anterior resulta necesario aprobar esta norma, cuyo objetivo es definir para el ámbito de la formación continuada del Servicio de Salud de Castilla y León las modalidades y los niveles de las actividades formativas, los tipos de colaboración y los criterios para la determinación de las indemnizaciones correspondientes a los colaboradores.

El contenido de la presente orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Es un instrumento necesario y eficaz para configurar el específico régimen aplicable a las actividades de formación y perfeccionamiento organizadas por la Gerencia Regional de Salud. Define con claridad los distintos tipos de colaboración no permanente, así como el régimen de las indemnizaciones, permitiendo predeterminar con exactitud sus cuantías. Además, durante el procedimiento

Miércoles, 4 de agosto de 2021

de elaboración de la presente norma se ha seguido la tramitación establecida en el artículo 76 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en especial se ha posibilitado una participación activa de sus potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública. Finalmente cabe señalar que se evitan cargas administrativas innecesarias y accesorias, lo cual contribuye a la racionalización de la gestión de los recursos públicos.

La orden consta de doce artículos, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.

El artículo 1 se refiere a su objeto y ámbito de aplicación, el artículo 2 define la colaboración, el artículo 3 establece las modalidades de actividades formativas, el artículo 4 los niveles de las actividades formativas, el artículo 5 los tipos de colaboración, el artículo 6 las indemnizaciones, los artículos 7, 8, 9 los criterios para la determinación de las indemnizaciones por colaboración en las distintas modalidades de formación, el artículo 10 las indemnizaciones por colaboración como coordinador de actividades formativas, el articulo 11 las correspondientes a la elaboración de material y documentación complementaria y el artículo 12 se refiere a la colaboración externa.

En cuanto a las disposiciones adicionales, la primera alude a las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio. Por lo que respecta a la segunda, se establecen las indemnizaciones que corresponden a una modalidad de formación distinta a la que es objeto de esta orden, es decir, la formación sanitaria especializada, que se dirige a los especialistas en formación en ciencias de la salud por el sistema de residencia y que resulta obligatoria, anual, transversal y común a todos ellos. Pues bien, al no contemplar la normativa vigente las indemnizaciones correspondientes a esta modalidad de formación, pero tratándose en todo caso de actividad formativa a pesar de su especificidad, se ha...

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