ORDEN SAN/89/2019, de 30 de enero, por la que se convoca concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de plazas de personal estatutario de la categoría de Licenciado Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

El artículo 37 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, regula la convocatoria, con carácter periódico, de procedimientos de movilidad voluntaria en cada Servicio de Salud, que se resolverán mediante el sistema de concurso, previa convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

La Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León de 14 de marzo de 2007), en sus artículos 35 y 36 establece que el concurso de traslados constituye el procedimiento normal de provisión de las plazas vacantes de cada categoría y especialidad, en el ámbito de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León, y en el artículo 37 regula la convocatoria y resolución del concurso de traslados mediante procedimiento abierto y permanente.

Mediante Orden SAN/1068/2016, de 7 de diciembre, se aprueban las bases generales de concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de plazas de personal estatutario en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud (Boletín Oficial de Castilla y León n.º 246, de 23 de diciembre de 2016).

Estando dotados presupuestariamente los puestos de trabajo de las plantillas orgánicas de las distintas Gerencias de Atención Primaria, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, esta Consejería, a propuesta de la Gerencia Regional de Salud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 36 y 37 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario, y en ejercicio de la competencia señalada en el artículo 6.2.g) del mismo texto legal, dispone convocar concurso de traslados mediante procedimiento abierto y permanente para la provisión de las plazas de personal estatutario con sujeción a las siguientes

BASES:

Primera.- Definición de la Convocatoria.

Se convoca concurso de traslados mediante procedimiento abierto y permanente para la provisión de plazas vacantes correspondientes a la categoría de Licenciado Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria de la Gerencia Regional de Salud.

La presente convocatoria de concurso abierto y permanente se configura como convocatoria única cuya vigencia temporal se mantiene a través de resoluciones de adjudicación que coincidirán con el mes de diciembre de cada año. La primera resolución anual será la correspondiente al año 2019.

Segunda.- Plazas objeto del concurso.

2.1. Plazas objeto de adjudicación.

Las plazas que se pueden adjudicar en el presente concurso de traslados abierto y permanente son todas las plazas que se encuentren vacantes a fecha 30 de junio del año correspondiente a cada resolución anual.

Dichas plazas están adscritas a las diferentes Gerencias de Atención Primaria de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, y su forma de provisión es el concurso de traslados, de acuerdo con las correspondientes plantillas orgánicas.

No podrán adjudicarse las plazas hasta que adquieran la condición de vacantes a efectos del concurso.

En ningún caso podrán adjudicarse las plazas para las que se haya iniciado procedimiento de amortización.

2.2. Plazas objeto de petición.

Dado el carácter abierto y permanente del concurso, la solicitud se podrá presentar en cualquier momento a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León, y podrá incluir cualquiera de las plazas que figuran en las plantillas orgánicas, con independencia de su condición de vacante o no en el momento de presentar la solicitud.

A estos efectos, se publica como Anexo I de la presente convocatoria, la plantilla orgánica de personal estatutario de la categoría de Licenciado Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, de todos los centros e instituciones dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

A medida que se vayan produciendo modificaciones de plantilla, se publicará de nuevo el Anexo I actualizado, haciéndose público en el portal de salud.

Las plazas están identificadas con un código, a los solos efectos del concurso.

Esta codificación deberá utilizarse para la petición de plazas en la hoja destinada a ello, y servirá para la adscripción del concursante a la plaza adjudicada, sin que ello afecte al nombramiento del concursante ni limite las posibilidades de reorganización asistencial conforme a la normativa vigente.

2.3. Plazas excluidas del concurso.

Resultarán excluidas del concurso las plazas en los siguientes supuestos:

  1. Cuando se prevea en un Plan de Ordenación de Recursos Humanos.

  2. Cuando se trate de plazas reservadas para su provisión mediante procesos selectivos o promoción interna.

  3. Cuando se den otras circunstancias de carácter excepcional debidamente fundamentadas.

    La Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud dará cuenta de forma pormenorizada y comprensible a la Comisión de Valoración de las plazas excluidas y de los motivos en que se fundamenta la exclusión.

    Tercera.- Requisitos de participación en el concurso abierto y permanente.

    3.1. Podrá participar en el presente concurso de traslados abierto y permanente el personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la misma categoría y/o especialidad a la que concurse, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones y cumpla los requisitos que para cada una de ellas se determina a continuación:

    3.1.1. Personal en situación de servicio activo o que conlleve derecho a reserva de plaza.

    Se encuentra en esta situación el personal estatutario fijo con nombramiento en la misma categoría y/o especialidad en la que participa, que se encuentre desempeñando con carácter definitivo o tenga reserva de plaza definitiva en cualquier Servicio de Salud. Para poder participar en el presente concurso el citado personal deberá haber permanecido a fecha 1 de febrero del año de la correspondiente resolución, un mínimo de dos años en la plaza obtenida mediante concurso de traslados, salvo en los supuestos de supresión de plaza, en cuyo caso no será exigido el cumplimiento de tal requisito.

    El personal que participe desde una plaza obtenida mediante proceso selectivo, no deberá cumplir requisito de permanencia de ningún período de tiempo en dicha plaza para poder concursar.

    El personal que se encuentre en situación que conlleve derecho a reserva de plaza podrá participar en este concurso para la obtención o cambio de reserva de plaza, en los términos legalmente establecidos, sin que ello implique necesariamente su reingreso al servicio activo, debiendo, en tal caso, manifestar en el plazo posesorio la opción de permanecer en la misma situación.

    3.1.2. Personal en situación distinta de la de servicio activo y sin ostentar reserva de plaza.

    El personal estatutario fijo que se encuentre en esta situación deberá reunir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el 1 de febrero del año de la correspondiente resolución.

    Si el personal procediera de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar que a fecha 1 de febrero del año de la correspondiente resolución permanece en dicha situación durante un tiempo mínimo de dos años, o durante el tiempo establecido en la normativa aplicable en el momento de pasar a dicha situación administrativa.

    3.1.3. Personal en adscripción provisional o reingreso provisional en plaza dependiente de la Gerencia Regional de Salud.

    3.1.3.1. El personal estatutario fijo que se encuentre en adscripción o en reingreso provisional en plaza dependiente de la Gerencia Regional de Salud, tendrá la obligación

    de concursar para la resolución del mes de diciembre de cada año, siempre que su adscripción provisional se haya formalizado hasta el 1 de febrero, inclusive, del año de la correspondiente resolución.

    3.1.3.2. Dicho personal estará obligado a solicitar, en todo caso, todas las plazas de su categoría y/o especialidad de su correspondiente Área, y en su caso modalidad, a la que esté adscrito, con independencia de que con carácter voluntario pueda solicitar cualquier otra plaza.

    3.1.3.3. El personal en adscripción o reingreso provisional que como consecuencia de la correspondiente resolución del concurso resulte desplazado de la plaza que desempeña, sin haber obtenido destino en el mismo, podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución definitiva correspondiente, o pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria.

    A los efectos del ejercicio de dicha opción, se tendrán en cuenta las plazas señaladas en la solicitud de participación.

    3.1.4. Personal en adscripción o reingreso provisional en plaza dependiente de otros Servicios de Salud.

    El personal en adscripción o reingreso provisional en plaza dependiente de otros Servicios de Salud, tendrá en todo caso la condición de concursante voluntario, sin que le sea exigido período mínimo de permanencia en su plaza de adscripción.

    3.2. Derechos de preferencia.

    Podrán ejercitar los derechos de preferencia reconocidos en los artículos 39.4 y 40.2 de la Ley del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León:

  4. El personal adscrito provisionalmente a una plaza de la Gerencia Regional de Salud como consecuencia, de haber cesado en plaza obtenida por concurso de traslados, incluidos los casos de supresión de plaza, sin obtener otra por los sistemas legalmente previstos, tendrá derecho preferente para ocupar plaza definitiva en la misma Área de Salud.

    El derecho preferente establecido en el párrafo anterior, se extinguirá al hacerse efectivo y, en todo caso...

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