ORDEN SAN/800/2022, de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

Mediante el Decreto 3/2022, de 27 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías, se crea la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, Planificación y Resultados en Salud, órgano a quien corresponde las funciones de coordinación en las materias de asistencia sanitaria, planificación, calidad, investigación sanitaria, así como de sistemas de información y evaluación del Sistema Público de Salud, lo que permitirá una mayor integración entre las actividades desarrolladas por los órganos de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud, quedando adscritos a la nueva Viceconsejería la Dirección General de Planificación Sanitaria, Investigación e Innovación de la Consejería de Sanidad y la Gerencia Regional de Salud.

Esta nueva organización se concreta a través del Decreto 12/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y el Decreto 16/2022, de 5 de mayo, por el que se modifica el Decreto 42/2016, de 10 de noviembre, por el que se establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud.

La presente Orden tiene como objeto desarrollar de forma conjunta la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud en los términos establecidos en el Decreto 12/2022, de 5 de mayo, y en el Decreto 16/2022, de 5 de mayo, haciendo efectiva la integración de ambas estructuras orgánicas y adecuándolas a la reordenación de las atribuciones competenciales prevista en los citados Decretos. Asimismo, bajo los principios de integración de la organización y eficiencia en la asignación de los recursos, se establece el carácter horizontal y único para todo el Sistema Público de Salud de Castilla y León de los servicios centrales, evitando duplicidades en la configuración de estos y agilizando, de esta forma, el proceso de toma de decisiones y su ejecución posterior.

Las disposiciones finales primeras de los Decretos 12/2022, de 5 de mayo, y 16/2022, de 5 de mayo, facultan al titular de la Consejería de Sanidad para dictar las normas de desarrollo de dichos Decretos, en los términos establecidos en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Por todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 30 de junio de 2022,

Martes, 5 de julio de 2022

DISPONGO

TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 2 a 66

Artículo1.- Objeto y finalidad.

  1. El objeto de la presente Orden es desarrollar la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud de forma conjunta, bajo los principios de racionalización de la organización administrativa y sus procedimientos, eficacia en el cumplimiento de sus objetivos, eficiencia en la asignación de recursos y economía de los medios.

  2. La finalidad de la presente Orden es la consecución de una mayor integración funcional y coordinación efectiva entre todos los órganos y unidades administrativas que conforman la Consejería de Sanidad y la Gerencia Regional de Salud, permitiendo una gestión más eficaz y eficiente del Sistema Público de Salud de Castilla y León.

Artículo 2 El Consejo de Dirección.

Las actuaciones que corresponda desarrollar a los diferentes órganos directivos centrales de la Consejería de Sanidad y la Gerencia Regional de Salud serán objeto de deliberación en el seno del Consejo de Dirección previsto en el artículo 4 del Decreto 12/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

TÍTULO II Artículos 3 a 26

Órganos centrales de la Consejería de Sanidad

Capítulo I Artículos 3 a 7

Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, Planificación y Resultados en Salud

Artículo 3 Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, Planificación y Resultados en Salud.
  1. Corresponden a la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, Planificación y Resultados en Salud, las funciones previstas en el artículo 8 del Decreto 3/2022, de 27 de abril, del Presidente de la Junta Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías.

  2. Dependerá de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, Planificación y Resultados en Salud la Dirección General de Planificación Sanitaria, Investigación e Innovación.

  3. Se adscribe a esta Viceconsejería la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Artículo 4 Dirección General de Planificación Sanitaria, Investigación e Innovación.
  1. Corresponden a la Dirección General de Planificación Sanitaria, Investigación e Innovación las funciones previstas en el artículo 7 del Decreto 12/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, así como aquellas otras que se le atribuyan normativamente.

  2. Para el ejercicio de las funciones asignadas a la Dirección General de Planificación Sanitaria, Investigación e Innovación, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Prospección Sanitaria y Gobernanza.

- Servicio de Planificación Sanitaria y Sociosanitaria.

- Servicio de Investigación e Innovación Sanitaria.

Artículo 5 Servicio de Prospección Sanitaria y Gobernanza.

El Servicio de Prospección Sanitaria y Gobernanza ejercerá las siguientes funciones:

  1. El desarrollo de estudios de prospección sanitaria a partir del análisis de los resultados en salud, de los datos sectoriales y tendencias, de las mejores prácticas, de los posibles escenarios de amenazas y oportunidades en el ámbito sanitario, de las directrices y recomendaciones internacionales, europeas y nacionales, así como de los estudios en materia sanitaria de organizaciones públicas y privadas de reconocido prestigio en el sector.

  2. El fortalecimiento de la gobernanza del Sistema de Salud de Castilla y León mediante el impulso de la participación, la canalización de las demandas y expectativas de los grupos de interés, el establecimiento de alianzas externas, la evaluación del desempeño de la organización y la alineación estratégica de las políticas sanitarias establecidas con los servicios sanitarios para la generación de valor público, teniendo en cuenta las prioridades actuales en salud y reflejando metas y valores propios de nuestra región.

  3. La gestión del proceso de detección y análisis de las necesidades en salud y de asistencia sanitaria de la población de Castilla y León, en el marco de la planificación estratégica de la cartera de servicios y de la ordenación territorial y funcional del Sistema de Salud de Castilla y León.

  4. El establecimiento del proceso de revisión y ajuste de la ordenación territorial y funcional del Sistema Público de Salud de Castilla y León y la elaboración de las propuestas de modificación que le afecten en colaboración con la Dirección General de Salud Pública y los órganos directivos centrales de la Gerencia Regional de Salud.

  5. La planificación estratégica de la cartera de servicios y de los recursos necesarios para la atención de las necesidades en salud de la población en colaboración con el resto de los órganos directivos de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud, con la finalidad de garantizar la calidad de las actuaciones y la equidad en el acceso a los servicios del Sistema de Salud de Castilla y León en el marco de la responsabilidad institucional y el compromiso social.

  6. La coordinación y elaboración de las propuestas de acuerdos o convenios de colaboración o cooperación en materia sanitaria a suscribir con otras Comunidades Autónomas, en colaboración con el resto de los órganos de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud, así como la realización de las actuaciones de seguimiento, evaluación y control de la ejecución de dichos acuerdos o convenios.

  7. La promoción de la publicación activa de información a los diferentes grupos de interés y la apertura de los datos públicos para la rendición de cuentas en coherencia con la política de transparencia, mediante el diseño y especificación de los contenidos del Portal de Salud de Castilla y León y de su Observatorio de Salud en colaboración con la Dirección General competente en materia de calidad de la Gerencia Regional de Salud.

  8. Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 6 Servicio de Planificación Sanitaria y Sociosanitaria.

El Servicio de Planificación Sanitaria y Sociosanitaria ejercerá las siguientes funciones:

  1. La definición del Marco estratégico del Sistema de Salud de Castilla y León que permita la alineación de los planes, programas y estrategias en el ámbito sanitario y la integración de los elementos y recursos para alcanzar los objetivos y metas establecidos.

  2. El diseño, elaboración e implementación de un cuadro de mando estratégico del Sistema de Salud de Castilla y León en colaboración con el resto de los órganos directivos de la Consejería de Sanidad y la Gerencia Regional de Salud, que permita analizar la evolución de la estrategia definida, detectar los potenciales riesgos para la salud de la población, comprobar el logro de los objetivos y metas fijados y dotar de información y evidencias a los procesos de planificación y toma de decisiones en el ámbito sanitario.

  3. El despliegue del Marco estratégico a través de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR