ORDEN SAN/577/2016, de 16 de junio, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, del Servicio de Salud de Castilla y León, por el sistema de promoción interna.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

Aprobada la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016 mediante el Acuerdo 7/2016, de 4 de febrero («B.O.C. y L.» n.º 24, de 5 de febrero de 2016), y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud («B.O.E.» n.º 301, de 17 de diciembre de 2003), en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León («B.O.C. y L.» 14 de marzo de 2007), y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud («B.O.C. y L.» n.º 42 de 2 de marzo), con el fin de atender las necesidades de personal de este Servicio de Salud, el Consejero de Sanidad, en uso de las competencias atribuidas.

ACUERDA:

Convocar proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo por el sistema de promoción interna, a través de concurso-oposición, a plazas de la categoría de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería del Servicio de Salud de Castilla y León, con sujeción a las siguientes.

BASES:

Primera.- Normas generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo para la cobertura por el sistema de promoción interna de 20 plazas de la categoría de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería del Servicio de Salud de Castilla y León, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2016, de las cuales, 2 plazas serán para el turno de personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

1.2. Las plazas no cubiertas en el turno de personas con discapacidad se incrementarán al resto de plazas convocadas.

1.3. Los aspirantes únicamente podrán participar en uno de los turnos establecidos.

1.4. La realización de este proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Acuerdo 7/2016, de 4 de febrero («B.O.C. y L.» n.º 24, de 5 de febrero de 2016), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para año 2016, en el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud («B.O.C. y L.» n.º 42 de 2 de marzo); así como en las bases de la presente orden. En lo no previsto por estas nor mas, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2005 de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y normas de desarrollo.

1.5. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el Anexo II de la presente orden.

1.6. El procedimiento de selección para todos los aspirantes, será el de concursooposición y estará formado por:

  1. Fase de oposición.

  2. Fase de concurso.

    1.6.a) Fase de oposición.

    La fase de oposición consistirá en la realización de un ejercicio único, de carácter eliminatorio y que versará sobre las materias del temario que figura en esta convocatoria.

    Dicho ejercicio consistirá en contestar un cuestionario, que estará formado por 75 preguntas relacionadas con el programa, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta, más el 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones.

    Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de las respuestas correctas. No tendrán la consideración de erróneas las preguntas no contestadas.

    El Tribunal Calificador determinará el número mínimo de respuestas correctas necesario, una vez descontadas las negativas, para superar el ejercicio. Esta decisión se tomará con anterioridad a la identificación de los aspirantes y el ejercicio se calificará de cero a diez puntos.

    En todo caso, el número mínimo de respuestas correctas necesario para superar el ejercicio, que determine el Tribunal Calificador, no podrá ser inferior al 50%, ni superior al 70% de las preguntas formuladas, una vez descontadas las negativas.

    El tiempo total para la realización de este ejercicio será de 110 minutos, incluido el correspondiente a las preguntas de reserva.

    El número mínimo de respuestas correctas necesario para superar dicho ejercicio será el mismo para todos los turnos que concurran.

    Las pruebas selectivas para el turno de personas con discapacidad tendrán idéntico contenido que las de los aspirantes del turno de promoción interna.

    El Tribunal Calificador publicará, en el plazo de dos días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, las respuestas correctas en los tablones de anuncios de las Gerencias de Salud de Área, en la sede del Tribunal y en la página Web del Portal de Sanidad (www.saludcastillayleon.es). Asimismo esta información se remitirá al teléfono información 012 (983 327 850 para llamadas desde fuera de Castilla y León).

    Los aspirantes dispondrán de un plazo de siete días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de las respuestas correctas, para plantear alegaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas alegaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal.

    El Tribunal mediante Resolución, publicará al menos en las Gerencias de Salud de Área, en la sede del propio Tribunal y en el Portal de Sanidad, la relación de aspirantes que hubieran superado el ejercicio. Asimismo esta información se remitirá al Teléfono información 012 (983 327 850 para llamadas desde fuera de Castilla y León). En esta Resolución el Tribunal indicará, en su caso, las preguntas anuladas que serán sustituidas por otras tantas de reserva.

    Podrán superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

    1.6.b) Fase de concurso.

    En la fase de concurso se valorarán únicamente los méritos aportados y debidamente acreditados, con arreglo al baremo que se recoge en el Anexo III de la presente orden.

    Para acceder a la fase de concurso, los aspirantes deberán superar previamente la fase de oposición, por lo que únicamente se valorarán los méritos de aquéllos que la hubieran superado, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes de admisión al proceso selectivo y que sean acreditados mediante la aportación de la documentación original de los mismos o fotocopia compulsada. Dicha documentación se presentará en el plazo de 20 días naturales siguientes al de la publicación de la relación de aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

    En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar el ejercicio de la fase de oposición.

    El Tribunal, que solamente valorará la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, podrá requerir cualquier aclaración sobre la misma. Si el requerimiento no es atendido, no podrá valorarse el mérito correspondiente.

    Asimismo los aspirantes que aporten méritos cuyos certificados estén redactados en idioma extranjero distinto al castellano deberán presentar copia traducida por traductor jurado de los documentos aportados, en caso contrario, no se procederá a su valoración. En todo caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a las lenguas cooficiales.

    1.7. La realización del proceso selectivo tendrá una duración máxima de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa, sin perjuicio del sentido de la resolución que se dicte posteriormente.

    Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

    2.1. Para ser admitidos al presente proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

  3. Poseer la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles:

    1. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

    2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho, o la pareja de hecho. Asimismo con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los del cónyuge o los de la pareja de hecho menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

    3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

    Los aspirantes incluidos en el apartado segundo y tercero deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan, mediante aportación del documento original o fotocopia compulsada.

  4. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

  5. Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar de Clínica (formación profesional de primer grado, rama sanitaria), de Técnico Auxiliar de Enfermería (módulo profesional nivel 2, rama sanitaria), o de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (formación profesional de grado medio, rama sanitaria); o estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio competente en materia de Educación.

  6. Poseer la capacidad funcional...

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