ORDEN SAN/413/2020, de 26 de mayo, por la que se establecen medidas de prevención aplicables a la actividad de trabajadores temporales agrarios en la campaña de recolección de la fruta en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La emergencia sanitaria que ha generado la propagación del COVID-19 en todo el mundo ha obligado a los diferentes gobiernos a adoptar medidas de todo tipo para luchar contra la oleada de contagios y mitigar los efectos económicos y sociales que este fenómeno está produciendo.

El Gobierno español, de acuerdo con el artículo 116.1 de la Constitución, aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Posteriormente, se han aprobado un importante conjunto de normas con medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Asimismo, en Aragón se han aprobado el Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, y el Decreto-Ley 2/2020, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas adicionales para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como diversas Órdenes departamentales, en las que se contemplan medidas concretas para paliar las graves consecuencias de la pandemia.

La actividad de recolección de la fruta y la presencia en diferentes zonas geográficas de la Comunidad Autónoma de un importante número de trabajadores temporales agrarios, obliga a los empresarios del sector a adoptar medidas preventivas específicas para reducir el riesgo de exposición y preservar la salud de la amenaza de contagio del virus, y así garantizar también el normal desarrollo de la campaña de recolección.

Por ello, resulta imprescindible adoptar medidas preventivas de carácter sanitario para las empresas y los trabajadores, y prever actuaciones administrativas que contribuyan a asegurar las necesarias medidas de confinamiento que puedan resultar precisas para evitar riesgo de contagio por parte de trabajadores que presenten síntomas propios del COVID-19, con el fin de garantizar la prestación de la actividad en condiciones de seguridad y protección de personas, bienes y lugares.

En tal sentido, y al objeto de contribuir a incrementar la disponibilidad de mano de obra para la campaña de recolección de la fruta y reducir los riesgos sanitarios en la situación actual, se aprobó la Orden AGM/337/2020, de 20 de abril, por la que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, en función de la estructura territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Y asimismo, para dotar de un contenido específico a estas medidas, el artículo 4 del citado Decreto-Ley 2/2020, de 28 de abril, referido a medidas sobre trabajadores temporales en explotaciones agrarias, con el fin de reducir los alojamientos temporales en zonas de elevada concentración de necesidades de trabajo y así prevenir los riesgos para la salud pública derivados de la pandemia, ha incentivado la contratación de trabajadores que mantuvieran la residencia habitual en su domicilio.

El artículo 43.2 de la Constitución Española establece que es competencia de los poderes públicos tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La competencia en materia sanitaria se atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, con carácter exclusivo, en el artículo 71. 55.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en los siguientes términos: «Sanidad y salud pública, en especial, la organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios. La Comunidad Autónoma participará, de acuerdo con el Estado, en la planificación y la coordinación estatal en lo relativo a sanidad y salud pública».

Asimismo, el artículo 77. 2.ª dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva en materia de «Trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo» y «sobre la función pública inspectora propia en todo lo previsto en el párrafo anterior». A su vez, el artículo 71. 17.ª del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, que comprende, entre otras, la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con la estructura orgánica básica de la Administración autonómica desarrollada por el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón y con los decretos de estructuras departamentales vigentes, corresponden a la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad, entre otras, las competencias y funciones en materia de vigilancia e intervención epidemiológica, promoción de la salud, información y educación para la salud, prevención de enfermedades y actuaciones en salud laboral, según lo previsto en la Ley de Salud Pública de Aragón. A la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social, del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, se le atribuye la competencia en materia prevención de riesgos laborales, comprendiendo en todo caso, la promoción de la seguridad y salud laboral, las acciones para combatir la siniestralidad laboral y mejorar la seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras y la investigación de las causas de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Finalmente, a la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, le corresponden, entre otras, las competencias en la planificación, gestión y control de los planes y programas en materia de producciones y mercados agrarios, así como el fomento, ordenación y mejora de las condiciones de comercialización, transformación, control e industrialización de las producciones agroalimentarias.

En virtud de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el supuesto de que haya o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias tendrán que adoptar las medidas preventivas que estimen pertinentes y que se consideren sanitariamente justificadas.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 38 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, contempla la posibilidad de adoptar cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. Las medidas que se ordenen con carácter obligatorio, de urgencia o de necesidad, deberán adaptarse a los criterios expresados en la Ley General de Sanidad y a la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Asimismo, la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, en su artículo 75, dispone que las Administraciones Públicas sanitarias podrán adoptar las medidas especiales y cautelares necesarias cuando detecten un riesgo sanitario que, por su gravedad o inmediatez, ponga en peligro la salud pública, sobre las mercancías, los locales y establecimientos, las actividades, los animales y, en su caso, las personas, con el objetivo de contener el riesgo y proteger la salud pública.

Por ello, vistas las propuestas de medidas preventivas planteadas desde los Departamentos de Economía, Planificación y Empleo y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y en el ejercicio de la condición de autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma que corresponde al titular del Departamento de Sanidad, según el artículo 60.2 de la Ley 6/20002, de 16 de abril, de Salud de Aragón, y el artículo 14.2 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, y sin perjuicio de las que pudieran corresponder a la Administración General del Estado, dispongo:

Artículo 1 Medidas preventivas sanitarias en la actividad de las explotaciones agrarias con presencia de trabajadores temporales agrarios.

Sin perjuicio de las medidas de general aplicación aprobadas por el Gobierno de España, el Gobierno de Aragón y demás autoridades estatales o autonómicas en relación con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, serán de obligado cumplimiento para los empresarios agrícolas y para los trabajadores temporales agrarios, en el desarrollo de la campaña de recolección de la fruta de 2020, las medidas contenidas en la Guía para la prevención y control del coronavirus (COVID-19) en las explotaciones agrícolas que vayan a contratar a temporeros, que figura como Anexo a la presente Orden.

Artículo 2 Actualización de las medidas.

Las medidas de la Guía incorporada como Anexo a esta Orden podrán actualizarse mediante Resolución de la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad, bien a iniciativa propia o a propuesta de la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social del Departamento de Economía, Planificación y Empleo o de la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Artículo 3 Infraestructuras destinadas al...

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