ORDEN SAN/188/2022, de 4 de marzo, sobre medidas aplicables en los centros educativos ante la aparición de casos de COVID-19.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, configura tres niveles de alerta, considerados como estadios de gestión de la crisis sanitaria COVID-19 aplicables territorialmente en función de la evolución de los indicadores de riesgo, resultando aplicable en cada nivel de alerta el régimen jurídico establecido en dicha Ley para el control de la transmisión del virus y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.

El Decreto-ley 4/2021, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, vino a restablecer el nivel de alerta sanitaria 2, regulado en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma, señalando en su disposición adicional primera que el restablecimiento de dicho nivel de alerta sanitaria se entendía sin perjuicio de la competencia de la autoridad sanitaria para acordar las medidas a que se refiere tanto la citada Ley 3/2020, de 3 de diciembre, como la normativa general sanitaria y de salud pública.

En aplicación de dicha previsión legal, mediante Orden SAN/20/2022, de 4 de febrero, se procedió a la declaración del nivel de alerta sanitaria 1 y de levantamiento y modulación de las restricciones aplicables en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, señalándose en su artículo séptimo la posibilidad de adoptar medidas aplicables a los centros educativos mediante la aprobación de normas o dictado de instrucciones por parte de los órganos competentes en cada caso.

El artículo 24.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispone que los protocolos de vigilancia aprobados en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud serán de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas puedan adaptarlos a sus respectivas situaciones, manteniendo siempre los objetivos mínimos acordados. Así mismo, el artículo 9 de la misma Ley impone a las Administraciones educativas el aseguramiento del cumplimiento de las normas por los titulares de los centros que impartan las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Por ello, y en el marco de lo previsto por la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, a la vista del documento Adaptación de la guía de actuación ante la aparición de casos en centros educativos a un contexto de alta circulación de virus SARS-CoV-2, aprobado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta y la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con fecha 8 de enero de 2022, se aprobó la Orden SAN/74/2022, de 16 de febrero, sobre medidas aplicables en los centros educativos ante la aparición de casos de COVID-19, en la...

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