Orden SAN/18/2020, de 17 de febrero, por la que se crea y regula el Comité Corporativo de Farmacia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

La prestación farmacéutica constituye uno de los pilares básicos de la asistencia sanitariaque se presta por el Sistema Nacional de Salud. La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesióny Calidad del Sistema Nacional de Salud, recoge la prestación farmacéutica dentro del catálogode prestaciones. Comprende los medicamentos y los productos sanitarios, así como el conjunto de actuaciones encaminadas a que los usuarios del Sistema Público Sanitario reciban demanera adecuada a sus necesidades, y en las condiciones idóneas de utilización esa prestaciónfarmacéutica con la correcta información para su uso y con criterios de eficiencia y efectividad.

Asimismo, y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Garantías y Uso Racionalde los Medicamentos y Productos Sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015,de 24 de julio, los servicios de salud deben asegurar la calidad de la prestación farmacéuticaa través del impulso del uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Con estefin, establece las estructuras de soporte para el uso racional de medicamentos y productossanitarios en atención primaria y hospitales, incluyendo entre otros, el desarrollo de protocolos y guías farmacoterapéuticas que garanticen la correcta asistencia farmacoterapéutica a lospacientes y la coordinación en farmacoterapia entre diferentes estructuras sanitarias y nivelesasistenciales.

En Cantabria, esa prestación farmacéutica es proporcionada por el Servicio Cántabro deSalud desde su creación mediante la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de creación del citado organismo. Así, el artículo 67.g) de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, establece que la Administración Sanitaria de laComunidad Autónoma de Cantabria desarrollará actuaciones relacionadas con la prestación deproductos farmacéuticos, terapéuticos, diagnósticos y auxiliares necesarios para la promociónde la salud, y la prevención curación y rehabilitación de la enfermedad.

Por otro lado, conforme al Texto Refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de losMedicamentos y Productos Sanitarios, uno de los actuales objetivos del Sistema Nacional deSalud, y por ello del Servicio Cántabro de Salud, es el de asegurar la accesibilidad, la calidad, laseguridad y la eficiencia de la prestación farmacéutica, garantizando que todos los ciudadanossigan teniendo acceso a los medicamentos que precisen en condiciones de equidad, efectividady seguridad.

A su vez, resulta preciso hacer mención, de manera expresa, al artículo 87.5 del TextoRefundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios,aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, en el que se hace referencia a la prestación farmacéutica y la necesidad de disponer en las Comunidades Autónomasdel correspondiente órgano colegiado responsable de los protocolos terapéuticos de aplicaciónen determinadas situaciones especiales en la utilización de medicamentos, entre otras funciones.

Igualmente, cabe señalar que el artículo 6.2 del mencionado Texto Refundido contempla elderecho-deber de los profesionales que prestan sus servicios en el Sistema Nacional de Saludo en el sistema público de investigación científica de participar y colaborar con las Administraciones sanitarias en la evaluación y control de medicamentos y productos sanitarios.

Por todo ello, y con el objeto de impulsar las medidas tendentes a una mejor utilización yprescripción de medicamentos y productos sanitarios, además de promover una prescripciónfarmacéutica con criterios de equidad, eficacia, efectividad, seguridad, eficiencia y coordi-

CVE-2020-1506

nación en los distintos ámbitos de...

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