ORDEN SAN/176/2022, de 2 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la obtención de la prestación ortoprotésica en el Servicio Público de Salud de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, aprueba en su Anexo VI la cartera de servicios comunes de la prestación ortoprotésica y define ésta como la utilización de productos sanitarios, implantables o no, cuya finalidad es sustituir total o parcialmente una estructura corporal, o bien modificar, corregir o facilitar su función (implantes quirúrgicos, prótesis externas, sillas de ruedas, ortesis y ortoprótesis especiales). Así mismo determina los grupos y subgrupos que la integran y en el caso de las ortoprótesis externas, también los códigos homologados que identifican las respectivas categorías de productos. Además especifica otros aspectos relativos al acceso a la prestación y al procedimiento de obtención y establece los requisitos generales aplicables a dicha prestación.

La Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, por la que se modifica el Anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, que regula el procedimiento de inclusión, alteración y exclusión de la oferta de productos ortoprotésicos y determina los coeficientes de corrección, desarrolla el catálogo común de prestación ortoprotésica en lo relativo a los apartados de sillas de ruedas, ortesis y ortoprótesis especiales.

La Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, por la que se modifican los Anexos I, III y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, incluye en el Catálogo Común de Prestación Ortoprotésica los productos ortoprotésicos correspondientes a prótesis externas diferentes a prótesis de miembros, así como el aumento gradual de la edad de financiación de los audífonos, inicialmente hasta los veinte años y la incorporación cada año de un tramo de edad mínimo de dos años, hasta alcanzar los veintiséis años.

Ambas órdenes establecieron un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor, para que los responsables de la prestación ortoprotésica adaptaran sus respectivos catálogos a lo dispuesto en el catálogo común establecido, lo que se ha llevado a efecto en el Servicio Público de Salud de Castilla y León a través de la Orden SAN/1340/2019, de 20 de diciembre, por la que se actualiza el Catálogo General de Prestaciones Ortoprotésicas.

Resta ahora dar cumplimiento a la obligación de determinar en el ámbito del Servicio Público de Salud de Castilla y León la forma de acceso, la indicación y prescripción, así como el procedimiento de reintegro de los gastos derivados de la obtención de la prestación ortoprotésica, en cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del Anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre y de los apartados 3, 4 y 5 del Anexo I de la

Jueves, 10 de marzo de 2022

Orden SCB/45/2019, de 22 de enero. Todo ello, garantizando las necesidades sanitarias de los usuarios y contemplando la posibilidad de que éstos no tengan que adelantar el importe de los productos cuando se trate de personas con escasos recursos económicos o de productos de elevado importe. A tal efecto se dicta la presente orden, sin perjuicio de que en el futuro se aborde, por un lado la potencial implantación progresiva de un sistema de prescripción y dispensación electrónica de los productos ortoprotésicos, con el fin de facilitar la prescripción, la dispensación y la facturación de estos productos, y por otro lado la posibilidad de establecer un acuerdo con los establecimientos dispensadores en el que se recojan diferentes aspectos relacionados con la prestación ortoprotésica, como la forma de acceso, el proceso de facturación al Servicio de Salud de Castilla y León y el procedimiento de pago.

La orden consta de diez artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, dos disposiciones finales y dos Anexos.

El artículo primero se refiere a su objeto y ámbito de aplicación. El segundo recoge el contenido de la prestación ortoprotésica ambulatoria. El tercero define el importe máximo de financiación y la aportación del usuario. El cuarto regula el acceso a la prestación ortoprotésica. El quinto recoge la obligación de indicar y prescribir los productos objeto de la prestación y las condiciones en que deben llevarse a cabo. El sexto regula la dispensación y adaptación de los productos ortoprotésicos. Y finalmente, los artículos séptimo, octavo, noveno y décimo desarrollan el procedimiento de reintegro de gastos por productos ortoprotésicos.

La disposición adicional recoge las obligaciones aplicables en materia de confidencialidad, protección de datos y transparencia.

Las disposiciones transitorias determinan la normativa aplicable durante el tiempo que transcurra hasta que se ponga en marcha la Oferta de productos ortoprotésicos del Sistema Nacional de Salud de ortoprótesis externas, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única de la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero. A tal efecto, se establecen los límites máximos aplicables a la aportación de los usuarios y las correspondientes exenciones, así como el régimen jurídico aplicable a los procedimientos de reintegro iniciados antes de la entrada en vigor de la orden. En cuanto a la disposición final determina la fecha de su entrada en vigor.

Por último, el Anexo I recoge el contenido mínimo del modelo de prescripción y en el Anexo II las correspondientes aclaraciones y definiciones.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Es objeto de la presente Orden la regulación del procedimiento de obtención de la prestación ortoprotésica suplementaria en el ámbito del Servicio Público de Salud de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el Anexo VI del Real Decreto 1030/2006, del 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización y en el Anexo I

de la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, por la que se modifica el Anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.

Artículo 2 Contenido de la prestación ortoprotésica suplementaria.

La prestación ortoprotésica suplementaria comprende los productos ortoprotésicos de dispensación ambulatoria integrantes del Catálogo General de Prestaciones Ortoprotésicas de Castilla y León, en adelante Catálogo, que está constituido por las prótesis externas, las sillas de ruedas, las ortesis y las ortoprótesis especiales y que incluye además las condiciones de elaboración a medida, adaptación, modificación y renovación de dichos productos.

Artículo 3 Importe máximo de financiación en la prestación ortoprotésica y aportación del usuario.
  1. El Catálogo fija para cada tipo de producto el importe máximo a financiar por el Servicio de Salud de Castilla y León, del que se descontará, cuando sea exigible, la aportación correspondiente al usuario.

  2. El porcentaje de aportación del usuario se regirá por las mismas normas que regulan la prestación farmacéutica y sin que se apliquen los mismos límites de cuantía para esta aportación.

    El límite máximo de la aportación será el establecido por orden de la persona titular del ministerio competente en materia de sanidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3 del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica.

  3. Están exentos de aportación los usuarios que en el momento de la dispensación pertenezcan a alguna de las siguientes categorías y que tengan un tipo de usuario TSI001, de forma similar a la Prestación Farmacéutica:

    1. Afectados de síndrome tóxico y personas con...

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