ORDEN SAN/1338/2021, de 21 de octubre, de declaración del nivel de alerta sanitaria 1 y de levantamiento y modulación de las restricciones aplicables en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, configura tres niveles de alerta, considerados como estadios de gestión de la crisis sanitaria COVID-19 aplicables territorialmente en función de la evolución de los indicadores de riesgo, resultando aplicable en cada nivel de alerta el régimen jurídico establecido en dicha Ley para el control de la transmisión del virus y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.

Los niveles de alerta sanitaria son los estadios de gestión de la crisis sanitaria COVID-19 aplicables territorialmente en función de la evolución de los indicadores de riesgo, aplicándose en cada uno de ellos el régimen jurídico previsto en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, para el control de la transmisión del virus y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud, sin perjuicio del levantamiento o modulación que pueda llevar a cabo la autoridad sanitaria, conforme a lo previsto en el artículo 19.1 de la Ley, en función de la concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19.

El Decreto-ley 4/2021, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, vino a restablecer el nivel de alerta sanitaria 2, regulado en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma, señalando en su Disposición adicional primera que el restablecimiento de dicho nivel de alerta sanitaria se entendía sin perjuicio de la competencia de la autoridad sanitaria para acordar las medidas a que se refiere tanto la citada Ley 3/2020, de 3 de diciembre, como la normativa general sanitaria y de salud pública.

En aplicación de dicha previsión legal, la Orden SAN/790/2021, de 8 de julio, procedió a fijar las oportunas modulaciones a las restricciones propias de dicho nivel de alerta sanitaria, la cual fue objeto de una modificación parcial mediante Orden SAN/861/2021, de 22 de julio, con posterior refundición de la normativa mediante Orden SAN/1132/2021, de 15 de septiembre.

La situación epidemiológica de la enfermedad COVID-19 en Aragón ha tenido en general dos períodos diferenciados. En el primero se produjo el primer pico epidémico que afectó a la población sobre todo los meses de marzo y abril de 2020 y, posteriormente, se llegó a una situación denominada de nueva normalidad en junio de 2020. En el segundo, a partir de junio de 2020, se han producido otros cinco picos epidémicos más sin volver a una situación de normalidad, con un nivel de afectación y características epidemiológicas diferentes entre ellos.

El último pico epidémico, que comenzó a finales de junio de 2021, llegó a alcanzar una incidencia máxima de 434 casos por 100.000 habitantes por semana en la semana 28 (del 12 al 18 de julio de 2021). A partir de ahí, se ha producido un descenso inicialmente más rápido y, posteriormente, a un ritmo más lento. En la semana 41 (del 11 al 17 de octubre de 2021) se ha alcanzado un valor mínimo de 25,2 casos por 100.000 habitantes, un valor bajo que no se alcanzaba desde el período de nueva normalidad en junio de 2020. En algunas comunidades se ha llegado a cifras todavía más bajas.

A diferencia de los picos epidémicos previos se ha producido además una repercusión menor en el sistema sanitario, sobre todo en hospitalización, incluida una menor ocupación de camas de cuidados intensivos por enfermos con COVID-19. Con fecha 17 de octubre de 2021, la ocupación de camas de hospitalización por estos enfermos era sólo del 1,3% (64 pacientes hospitalizados) y la de camas de cuidados intensivos el 5,8% (13 pacientes). También la repercusión en la mortalidad ha bajado considerablemente, estando la media de defunciones por COVID-19 en la actualidad en menos de dos muertes diarias.

Aunque hay varios factores que han podido influir en esta situación, uno de los fundamentales es que se ha conseguido alcanzar altas tasas de cobertura de vacunación por COVID-19. En la actualidad, se estima que más del 88% de la población mayor de 12 años está protegida. Otras medidas de contención de la transmisión no farmacológicas se han mantenido en función de la situación epidemiológica en este período y, probablemente, también han contribuido a la mejora de la situación.

En la actualidad, todas las comunidades autónomas han optado por disminuir el nivel de restricciones asociadas a la prevención y control de la enfermedad COVID-19, y, a través de la presente Orden, en atención a la favorable evolución epidemiológica, así como a la elevada tasa de cobertura alcanzada en el proceso de vacunación, y observada la fatiga pandémica apreciable en la población por el largo periodo de restricciones acumulado, se procede a relajar dicho conjunto de restricciones en Aragón, a través del levantamiento o modulación de las que resultarían aplicables en el nivel de alerta sanitaria 1 conforme a lo establecido en...

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