ORDEN SAN/1068/2016, de 7 de diciembre, por la que se aprueban las bases generales de concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de plazas de personal estatutario en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

La selección de personal, la provisión de plazas y puestos de trabajo a través del concurso de traslados o la libre designación, y otras formas de provisión, se regulan en el Capítulo VI de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. A través de esta regulación, se pretende dotar al sistema sanitario público de Castilla y León de sistemas propios de selección y provisión. Estos sistemas se inspiran no sólo en los principios constitucionales de acceso a la función pública, igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia, sino también en los de agilidad, competencia, periodicidad, publicidad, estabilidad en el empleo, limitación de la tasa de interinidad y libre circulación de los profesionales.

La precitada Ley 2/2007, de 7 de marzo, preceptúa en su artículo 36 el concurso de traslados como procedimiento normal de provisión de las plazas vacantes de cada categoría y especialidad, así como, en su caso, del mismo nivel asistencial, para establecer en su artículo 37 la regulación expresa de la convocatoria y resolución del concurso de traslados mediante procedimiento abierto y permanente, facultándose en su Disposición Final Quinta a la Junta de Castilla y León, para aprobar las disposiciones y acuerdos necesarios para el desarrollo de dicha Ley. Tal desarrollo se lleva a cabo mediante Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias adscritas a la Gerencia Regional de Salud.

En la actualidad, atendiendo a la especificidad del ámbito sanitario y a las necesidades de los profesionales que prestan servicios en el mismo, se lleva a cabo el desarrollo de esta forma de provisión, en aras de facilitar la movilidad voluntaria de los profesionales, para conseguir un mejor desarrollo profesional y una mayor conciliación de la vida personal y laboral.

En tal sentido, las presentes Bases tienen por objeto desarrollar el procedimiento del concurso de traslados por procedimiento abierto y permanente, para la provisión de puestos de trabajo en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León, estableciendo de forma homogénea para todos ellos aspectos sustantivos como la periodicidad, el ámbito de aplicación, requisitos de participación, contenido mínimo de las convocatorias, la composición y funciones de las comisiones de valoración o el baremo de méritos, o el procedimiento, entre otros.

El ámbito de aplicación de las presentes Bases se circunscribe al personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la misma categoría y/o especialidad a la que se concurse.

Vistas las competencias atribuidas a la Comunidad de Castilla y León en el artículo 74.2 de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre y, en virtud de las competencias atribuidas de conformidad con el artículo 6.2.e) de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, y en el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previa negociación en las correspondientes Mesas, visto el Informe del Consejo de la Función Pública,

DISPONGO

Artículo Único Se aprueban las Bases Generales que han de regir el concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de plazas de personal estatutario en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud.
Disposición Derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente orden.
Disposición Final La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

BASES GENERALES DE CONCURSO DE TRASLADOS ABIERTO Y PERMANENTE PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE PERSONAL ESTATUTARIO EN LOS CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD

Primera.- Periodicidad del concurso.

Con carácter general, el concurso de traslados abierto y permanente tendrá una convocatoria única, que mantendrá su vigencia en el tiempo a través de resoluciones de adjudicación, que coincidirán con el mes de diciembre de cada año.

No obstante lo establecido en el apartado anterior, la convocatoria podrá establecer una vigencia temporal determinada cuando las circunstancias lo aconsejen. De la misma manera, la convocatoria podrá fijar mayor número de resoluciones de adjudicación al año.

Segunda.- Plazas objeto del concurso.

2.1. Plazas objeto de adjudicación.

Las plazas que se pueden adjudicar en el concurso de traslados abierto y permanente son las que se determinen para cada fase de resolución de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, y se encuentren vacantes a fecha 30 de junio del año correspondiente a cada resolución anual.

No podrán adjudicarse las plazas hasta que adquieran la condición de vacantes a efectos del concurso.

En ningún caso podrán adjudicarse las plazas para las que se haya iniciado procedimiento de amortización.

2.2. Plazas objeto de petición.

Dado el carácter abierto y permanente del concurso, la solicitud se podrá presentar en cualquier momento a partir de la publicación de la convocatoria, y podrá incluir cualquiera de las plazas que figuran en las plantillas orgánicas, con independencia de su condición de vacante o no en el momento de presentar la solicitud.

A estos efectos, todas las plazas objeto de convocatoria serán objeto de publicación de manera que quede garantizado el conocimiento por todos los trabajadores. Por ello, la convocatoria incluirá la plantilla de plazas de personal estatutario de las categorías convocadas, y se deberá actualizar a medida que se vayan produciendo modificaciones de plantilla.

Las plazas irán identificadas con un código, a los solos efectos del concurso. Esta codificación deberá utilizarse para la petición de plazas en la hoja destinada a ello, y servirá para la adscripción del concursante a la plaza adjudicada, sin que ello afecte al nombramiento del concursante ni limite las posibilidades de reorganización asistencial conforme a la normativa vigente.

2.3. Plazas excluidas del concurso.

Resultarán excluidas del concurso las plazas en los siguientes supuestos:

a.- Cuando se prevea en un Plan de Ordenación de Recursos Humanos.

b.- Cuando se trate de plazas reservadas para su provisión mediante procesos selectivos o promoción interna.

c.- Cuando se den otras circunstancias de carácter excepcional debidamente fundamentadas.

En todo caso, la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud dará cuenta de forma pormenorizada y comprensible a la Comisión de Valoración de las plazas excluidas y de los motivos en que se fundamenta la exclusión.

Tercera.- Requisitos de participación en el concurso abierto y permanente.

3.1. Podrá participar en el concurso de traslados abierto y permanente el personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la misma categoría y/o especialidad a la que se concurse excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones y cumpla los requisitos que para cada una de ellas se determina a continuación:

3.1.1. Personal en situación de servicio activo o que conlleve derecho a reserva de plaza.

Se encuentra en esta situación el personal estatutario fijo con nombramiento en la misma categoría y/o especialidad en la que participa, que se encuentre desempeñando con carácter definitivo o tenga reserva de plaza definitiva en cualquier Servicio de Salud. Para poder participar en el presente concurso el citado personal deberá haber permanecido a fecha 1 de enero de cada año del correspondiente año natural, un mínimo de dos años en la plaza que ostenta o reserva con carácter definitivo, salvo en los supuestos de supresión de plaza, en cuyo caso no será exigido el cumplimiento de tal requisito.

El personal que se encuentre en situación que conlleve derecho a reserva de plaza, podrá participar en este concurso para la obtención o cambio de reserva de plaza, en los términos legalmente establecidos, sin que ello implique necesariamente su reingreso al servicio activo, debiendo, en tal caso, manifestar en el plazo posesorio la opción de permanecer en la misma situación.

3.1.2. Personal en situación distinta de la de servicio activo y sin ostentar reserva de plaza.

El...

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