ORDEN SAN/1/2022, de 5 de enero, por la que se prorroga la vigencia de las medidas especí­ficas para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, configura tres niveles de alerta, considerados como estadios de gestión de la crisis sanitaria COVID-19 aplicables territorialmente en función de la evolución de los indicadores de riesgo, resultando aplicable en cada nivel de alerta el régimen jurídico establecido en dicha Ley para el control de la transmisión del virus y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.

A cada nivel de alerta sanitaria le corresponde el régimen jurídico previsto en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, sin perjuicio de la modulación que pueda llevar a cabo la autoridad sanitaria, conforme a lo previsto en el artículo 19.1 de la Ley, en función de la concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19.

El Decreto-ley 4/2021, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, vino a restablecer el nivel de alerta sanitaria 2, regulado en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma, señalando en su Disposición adicional primera que el restablecimiento de dicho nivel de alerta sanitaria se entendía sin perjuicio de la competencia de la autoridad sanitaria para acordar las medidas a que se refiere tanto la citada Ley 3/2020, de 3 de diciembre, como la normativa general sanitaria y de salud pública. Así, mediante la vigente Orden SAN/1780/2021, de 28 de diciembre, se ha establecido la modulación de las restricciones del nivel de alerta sanitaria 2 en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, cuyas previsiones, tal como se señala en su artículo primero, se completan con las medidas contenidas en la Orden SAN/1665/2021, de 10 de diciembre, por la que se adoptan medidas específicas para el control de la pandémica COVID-19 en Aragón.

Dicha Orden SAN/1665/2021, de 10 de diciembre, aprobada con sujeción al marco normativo aplicable en el ámbito de salud pública, vino a introducir la exigibilidad del certificado COVID para acceder a determinados espacios o actividades, si bien su contenido material se vio afectado por la decisión adoptada por la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, mediante Auto de 17 de diciembre de 2021, por el que se suspende la exigencia de la exhibición del "certificado COVID" en unos determinados supuestos.

El periodo de vigencia de la citada Orden SAN/1665/2021, de 10 de diciembre, se estableció, en su artículo tercero, hasta las 00:00 horas del...

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