ORDEN de 1 de junio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan y convocan las becas nuevas y renovaciones para los Programas de Formación y Perfeccionamiento de Personal Investigador correspondientes al curso 2011-2012.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, consciente de la participación activa que le corresponde como impulsor de programas que contribuyan a garantizar el crecimiento en cantidad y calidad de los recursos humanos en el sistema vasco de ciencia y tecnología, viene desarrollando desde hace años una serie de actuaciones entre las que se encuentran las ayudas de formación y perfeccionamiento de personal investigador.

Este programa se integra en la política de potenciación de los recursos humanos dedicados a la investigación en el marco del Plan Universitario 2011-2014 y del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2015, y tiene como propósito promover la formación específica de aquellas personas tituladas superiores que deseen orientar su actividad profesional hacia la investigación. Esta acción es muy relevante puesto que Euskadi aún debe realizar un esfuerzo importante para dimensionar sus recursos humanos dedicados a la investigación científica y técnica en concordancia con otros países europeos, así como promover la formación de una generación de relevo en materia de ciencia y tecnología. Todo ello de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de la Comunidad Europea relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la Contratación de Investigadores (EEE/2005/251/CE) y el Estatuto del Personal Investigador en Formación (en adelante EPIF), aprobado por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero.

Dicho Estatuto viene a configurar tres situaciones jurídicas de los beneficiarios que participan en programas inscritos en su ámbito de aplicación: la primera denominada fase de beca, que comprenderá los dos primeros años de beca de formación predoctoral, la segunda de contrato en prácticas una vez cumplida la fase de beca y acreditada estar en posesión del Diploma de Estudios Avanzados (en adelante DEA) o documento que lo sustituya, y la tercera de contrato laboral para las ayudas a investigadoras e investigadores que tengan el título de doctorado en programas de investigación.

Sin embargo, lo preceptuado en el EPIF no es aplicable en aquellos supuestos en los que el investigador se encuentra realizando la totalidad de su periodo formativo en una universidad o centro de investigación extranjero. Con ánimo de que este personal pueda también realizar su labor investigadora y obtener su título de doctorado en el centro extranjero, con ánimo de no discriminación, el Capítulo III contempla la posibilidad de obtener una beca para ello durante cuatro años como máximo, sin ningún tipo de vinculación a lo establecido en esa norma legal.

Esta convocatoria contempla asimismo un programa de perfeccionamiento posdoctoral de un máximo de tres años de duración en el que el doctor o doctora habrá de suscribir un contrato laboral con una entidad vasca dedicada a la investigación, que deberá ser una universidad con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante CAPV) o la Fundación Vasca para la Ciencia Ikerbasque (en adelante Fundación Ikerbasque), y en el que los dos primeros años tendrá la condición de desplazado a un centro de investigación en el extranjero.

La presente convocatoria contempla igualmente el nuevo marco de las enseñanzas universitarias oficiales reguladas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior (en adelante EEES) y el calendario de extinción de las enseñanzas de normativas anteriores, reguladas por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Postgrado y por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de postgrado, sin perjuicio de la continuación de estudios iniciados conforme a ordenaciones anteriores.

El Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la CAPV y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye a este Departamento competencias en materia de política científica, impulso y coordinación de la investigación fundamental y aplicada.

La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Orden.

En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011,

RESUELVO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular y convocar las becas nuevas y renovaciones para los Programas de Formación y Perfeccionamiento de Personal Investigador correspondientes al curso 2011-2012, a través de las siguientes líneas de actuación:

  1. Predoctoral:

    1. - Modalidad AE: programa de becas para personal investigador de formación en centros de aplicación en España.

    2. - Modalidad AK: programa de becas para personal investigador de formación en centros de aplicación en el extranjero.

  2. Posdoctoral:

    Modalidad DKR: programa de ayudas para personal investigador doctor, de perfeccionamiento en centros de aplicación en la CAPV y desplazamiento temporal en el extranjero.

Artículo 2 Personas físicas y jurídicas beneficiarias.
  1. - En los periodos de beca, las personas beneficiarias serán las personas físicas solicitantes de la ayuda.

  2. - En los periodos de contrato, los centros de aplicación a los que se adscriban el personal investigador serán las personas jurídicas beneficiarias de la ayuda, que serán responsables de que ésta llegue a las personas investigadoras solicitantes, quienes serán las beneficiarias finales de la ayuda.

  3. - Las personas investigadoras beneficiarias de ayudas nuevas:

    1. Serán personas tituladas universitarias que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan todos los requisitos que se establecen en el correspondiente programa.

    2. Las personas solicitantes de nuevas ayudas de los programas de becas predoctorales sólo podrán presentar una única solicitud en el conjunto de las modalidades de este programa. En todo caso, la Dirección de Política Científica sólo admitirá una solicitud por solicitante.

    3. Cada persona solicitante deberá elegir una única área por la que desee ser evaluada. Si en la solicitud constara más de una, la Dirección de Política Científica señalará el área en el que será evaluada, previa comunicación a la persona interesada.

    4. En todo caso, la Dirección de Política Científica estará facultada para cambiar, previa aceptación de la persona interesada, la modalidad de aquella solicitud que no se ajuste al perfil académico e investigador de la persona solicitante y el área elegida, siempre y cuando las características de la solicitud así lo aconsejen o medie la recomendación del Comité asesor específico correspondiente.

  4. - Una vez obtenida la beca por una modalidad no se autorizará su cambio a otra modalidad distinta.

Artículo 3 Recursos económicos y procedimiento de concesión.
  1. - El importe total de los programas convocados en el artículo 1 asciende a 14.485.884 euros, siendo el importe correspondiente a cada línea el siguiente:

    1. Becas nuevas para personal investigador en formación en España (modalidad AE): total 1.783.584 euros (crédito de pago 445.896 euros y crédito de compromiso 1.337.688 euros).

    2. Becas nuevas para personal investigador en formación en el extranjero (modalidad AK): total 133.360 euros (crédito de pago 33.340 euros y crédito de compromiso 100.020 euros).

    3. Ayudas nuevas para personal investigador doctor de perfeccionamiento (modalidad DKR): total 665.784 euros (crédito de pago 166.446 euros y crédito de compromiso 499.338 euros).

    4. Renovación de becas: 11.663.156 euros (crédito de pago 2.915.789 euros y crédito de compromiso 8.747.367 euros).

    5. Premios por la obtención de doctorado: 240.000 euros. Esta línea se sujeta a la regulación de la tramitación anticipada contenida en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por lo que la Resolución de las becas correspondientes a esta línea, queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el 2012.

  2. - La Dirección de Política Científica estará facultada para distribuir motivadamente el importe global de la convocatoria entre cada uno de los programas y áreas en base a los criterios de calidad descritos en el artículo 12.3 de la presente Orden y número de las solicitudes presentadas y a las limitaciones presupuestarias, recogiéndose esta distribución en el acta de Propuesta de Adjudicación de Becas elevada al Viceconsejero de Universidades e Investigación, por parte de las Comisiones de selección.

  3. - El importe global consignado en este artículo podrá ser incrementado, teniendo en cuenta la cuantía total de las becas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de becas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, y con carácter previo a la Resolución de las mismas. De la presente...

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