Orden EDU/3320/2011, de 1 de diciembre, por la que se regulan los préstamos universitarios para realizar estudios de posgrado de Máster y de Doctorado.

MarginalBOE-A-2011-19071
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

El programa de préstamos universitarios vigente en los últimos cuatro ejercicios, ha tenido por objeto ayudar a financiar a los jóvenes graduados universitarios sus estudios superiores de posgrado. En el ejercicio 2010, con motivo de la adopción de medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, se modificó el modelo de financiación de forma que cumpliendo el objetivo de estabilidad presupuestaria y de déficit público el programa se mantuviera en la categoría de apoyo económico a los estudiantes, complementario a las becas y las ayudas al estudio, para lo que se estableció la subvención de los intereses generados por el préstamo durante el período de carencia.

Aún en el marco de la coyuntura económica existente, es propósito mantener los siguientes ejes sobre los que gira el programa de préstamos universitarios: que todos los graduados universitarios tengan la oportunidad de realizar estudios de posgrado y que ninguno quede excluido por razones económicas, contribuir a mejorar el nivel de educación y acceso a las enseñanzas de posgrado favoreciendo la igualdad de oportunidades y ofrecer un préstamo en condiciones ventajosas que incluye una renta mensual a los estudiantes que lo deseen.

Los préstamos universitarios, tal y como se regulan en la presente Orden, contribuyen a alcanzar un indicador de gasto para España en becas y ayudas, similar a los países de nuestro entorno y cercano a la media de los países de la OCDE, ya que nuestro país se encuentra todavía en valores alejados de la media de países que la integran.

La presente Orden se adecua al acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de enero de 2011, por el que se aprueban medidas para reforzar la eficacia de la gestión del gasto público y la tesorería y al tratarse de concesión de préstamos por parte del sector público estatal ha recibido el informe favorable de del Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.

Se hace imprescindible la gestión centralizada de los préstamos regulados en la presente Orden, para asegurar su plena efectividad, garantizar las posibilidades de obtención por parte de todos sus destinatarios en todo el territorio nacional y evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos disponibles. De ahí que el procedimiento de concesión deba efectuarse de conformidad con la ya consolidada jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional, que en su fundamental Sentencia 13/1992 establece unos esquemas de delimitación competencial en lo que hace al ejercicio de la potestad subvencional de gasto público, incluso en los supuestos de competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas en la materia sobre las que recaen las subvenciones.

Atendiendo a esta doctrina, la gestión centralizada de estos préstamos puede ser efectuada, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del Estado, con la consiguiente consignación centralizada de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado. Ello en atención a la competencia del Estado en el incremento y mejora de las condiciones de estudio a nivel individual y general, así como en razón de que de esta forma se asegura la plena efectividad de las medidas y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios en todo el territorio, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía de los fondos estatales destinados al sector (F.J. 8.d).

Finalmente y de acuerdo con la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, en su disposición adicional trigésima cuarta, la ejecución de este modelo de ayudas requiere, a su vez, crear los instrumentos necesarios para garantizar una gestión adecuada. A estos efectos, el Ministerio de Educación tiene previsto suscribir un Convenio de Colaboración con el Instituto de Crédito Oficial (ICO), en el que se establecerán los mecanismos y las condiciones de cooperación de ambas instituciones.

En la presente Orden se establecen las líneas a las que deberán adecuarse los préstamos, que pueden ser solicitados por cursar las enseñanzas universitarias oficiales de máster y de doctorado.

En su virtud, con la aprobación previa del Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:

Artículo 1 Finalidad de los préstamos.

La finalidad general de los préstamos es facilitar la financiación de las enseñanzas universitarias de máster universitario y de doctorado, conducentes a títulos oficiales que se impartan en España o en los países del Espacio Europeo de Educación Superior que estén adaptadas al proceso de Bolonia y de universidades de Estados Unidos de América y de Canadá que compartan el sistema de créditos ECTS (European Credit Transfer System), mediante una ayuda inicial así como, en su caso, facilitar una renta mensual a los estudiantes que lo deseen.

Estos préstamos no requieren otro tipo de garantías que las del propio estudiante, por concebirse como préstamos sobre el honor.

Artículo 2 Requisitos de los prestatarios.

Podrán ser prestatarios de este programa los universitarios que acrediten los siguientes requisitos:

  1. Generales:

    1. Tener la nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea con autorización para residir en España durante, al menos, los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. En el caso de ser nacionales de un país no comunitario y de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, deberán acreditar la condición de residentes, durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, quedando excluidos de concurrir a las ayudas que se convocan por la presente Orden quienes se encuentren en situación de estancia.

    2. Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico, grado, o título equivalente extranjero y haber superado la última asignatura o requisito para su obtención con posterioridad al 1 de enero de 2000. Dicho año se entenderá igualmente aplicable para los títulos obtenidos en el extranjero y no a la fecha de su homologación.

    3. En el caso de matrícula en países del EEES (Espacio Europeo de Educación Superior) los estudios deberán estar estructurados en los principios normativos del EEES y organizados en créditos europeos ECTS, como unidad de medida de los resultados del aprendizaje y volumen de trabajo y, en todo caso y de conformidad con la normativa del país estar reconocido como título oficial. En el caso de Estados Unidos de América y Canadá, los estudios deberán estar impartidos por centros reconocidos para la expedición de los títulos de máster o doctorado equivalentes a los del EEES y estar estructurados en créditos.

    4. En el caso de matrícula en másteres y doctorados en universidades extranjeras que sean conjuntos o que parte de los estudios se realicen en universidades españolas o en convenio con éstas, el máster español deberá ser oficial.

  2. Para estudios de máster oficial. Tener formalizada la matrícula o haber sido aceptado con carácter definitivo en estudios de máster universitario, en al menos 30 ECTS en el curso académico 2011-2012. En España, además, deberán ser estudios conducentes a la obtención de títulos de máster universitario oficial.

  3. Para estudios de doctorado. Tener formalizada la matrícula o haber sido aceptado con carácter definitivo en el doctorado en un curso completo.

  4. Para estudios de máster y doctorado. En los casos de máster que constituyan la parte formativa de un doctorado y el prestatario vaya a continuar el doctorado, deberá estar matriculado en al menos 30 créditos de máster en el curso académico 2011-2012 y acreditar que en el siguiente curso será admitido en la fase de investigación del doctorado. En todo caso, el segundo año del préstamo deberá coincidir con la matrícula en la fase investigadora del doctorado y realizarse en la misma universidad.

  5. No podrán ser prestatarios:

    1. Quienes se encuentren en posesión de un título de máster oficial o de doctorado expedido en España o por otro país de acuerdo con su sistema de enseñanzas universitarias.

    2. Quienes hayan sido perceptores de un préstamo en alguna de las líneas anteriores.

    3. Quienes no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    4. Quienes hayan superado el umbral de la base general y del ahorro/IRPF menos la cuota resultante de la autoliquidación, de 22.000 euros/año en el ejercicio 2010.

Artículo 3 Cuantía del préstamo.
  1. La financiación se materializará a través de un préstamo, con una disposición inicial y posteriores disposiciones mensuales, en caso de optar a obtener la renta mensual. En el caso de los másteres con una duración superior a un curso académico...

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