ORDEN PRE/813/2022, de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

La Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, configura el modelo de organización periférica en torno a las Delegaciones Territoriales únicas en el territorio de cada provincia.

El Decreto 25/2022, de 16 de junio, regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, recogiendo en su artículo 9 dentro de las unidades administrativas de las Delegaciones a la Oficina Territorial de Trabajo.

El Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, determinó las consejerías en las que se organiza la Administración de la Comunidad, así como su denominación y competencias.

El Decreto 8/2022, de 5 de mayo, estableció la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, conforme a lo previsto en las disposiciones detalladas.

La presente orden se adecúa al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

La elaboración de la norma responde a los principios de necesidad y eficacia para actualizar las Oficinas Territoriales de Trabajo de acuerdo con la experiencia adquirida desde la aprobación de la Orden EYH/1139/2017, de 20 de diciembre, actualizando las funciones previstas en la regulación a la actuación efectiva por parte de las Oficinas Territoriales.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad se ha optado por aprobar una nueva orden y contar así con un instrumento normativo claro y preciso, cumpliendo además con el principio de coherencia, en función del cual se ha tenido en cuenta igualmente lo dispuesto en el Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, antes citado. El principio de seguridad jurídica se entiende cumplido por haberse elaborado la norma en el marco del ordenamiento jurídico vigente en la materia.

La norma se adecúa al principio de eficiencia, en cuanto que las unidades administrativas establecidas responden, tanto en su número como funciones, a la máxima racionalización de los recursos públicos para el adecuado cumplimiento de los intereses públicos a los que sirven.

Martes, 5 de julio de 2022

El principio de transparencia ha sido cumplido mediante la expresión de la finalidad de la norma en este expositivo, entendiendo la improcedencia de la participación de los ciudadanos y puesta a su disposición de una adecuada información y consulta, puesto que se trata de una norma de carácter puramente organizativo y de ámbito exclusivamente interno. En aras a dar cumplimiento al principio de accesibilidad, la norma se ha redactado en un lenguaje sencillo, pero con precisión técnica, procediéndose además a la derogación de forma expresa de la orden de estructura preexistente.

Por último, se da cumplimiento al principio de responsabilidad, pues la norma permitirá la fácil identificación de la unidad responsable de cada una de las funciones atribuidas. La norma coadyuva a hacer efectiva una correcta organización administrativa, lo que supone una garantía para el ciudadano, que podrá identificar al responsable de la política pública que corresponda.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la disposición adicional única del Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, a iniciativa del Consejero de Industria, Comercio y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 30 de junio de 2022

DISPONGO

Artículo 1 La Oficina Territorial de Trabajo. 1

Corresponde a la Oficina Territorial de Trabajo en el ámbito provincial la gestión y ejecución de las competencias de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo en materia de trabajo, economía social y prevención de riesgos laborales. 2. En orden al ejercicio de sus competencias, la Oficina Territorial de Trabajo se estructurará como sigue:

  1. Secretaría Técnica. b) Área de Relaciones Laborales. c) Área de Seguridad y Salud Laboral. d) Sección de Economía Social y Autónomos.

Artículo 2 La Secretaría Técnica.

A la Secretaría Técnica competen las siguientes funciones:

  1. Gestión ordinaria del personal adscrito a la oficina y tramitación de las incidencias y variaciones individuales de la...

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