Orden PRE/28/2016, de 26 de mayo, por la que se modifica parcialmente la Orden PRE/65/2010, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases generales para la provisión de puestos de trabajo vacantes reservados a personal laboral fijo.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

La Orden PRE/65/2010, de 22 de diciembre (BOC extraordinario de 28 de diciembre de2010), por la que se aprueban las bases generales para la provisión de puestos de trabajovacantes reservados a personal laboral fijo, tiene por objeto regular las bases generales delos concursos de traslados y de méritos recogidos en el Título III del VIII Convenio Colectivodel Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del VIII ConvenioColectivo, la entrada en vigor del Anexo III "Tabla de Titulaciones" requería un acuerdo expreso de la CIESA. Tras el oportuno proceso de negociación con las organizaciones sindicales,la CIESA ha llegado al acuerdo de fijar la entrada en vigor de la "Tabla de Titulaciones" a partirdel 15 de mayo de 2016. El citado acuerdo conlleva además que, de forma excepcional, selleve a cabo la convocatoria de un único concurso de méritos sin que la titulación exigida enla Tabla de Titulaciones sea un requisito de participación de los trabajadores, sino un mérito avalorar en la fase de concurso. Por ello, resulta necesario introducir una Disposición Transitoriaen el texto de las bases generales para la provisión de puestos de trabajo vacantes reservadosa personal laboral fijo.

Efectuada la negociación con el Comité de Empresa prevista en el artículo 9 del VIII Convenio Colectivo,

DISPONGO

Incluir la Disposición Transitoria Única en las bases generales para la provisión de puestosde trabajo vacantes reservados a personal laboral fijo, que tendrá la siguiente redacción:

"DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

  1. En la convocatoria del concurso de méritos que se realice en 2016 en los plazos establecidos en el VIII Convenio Colectivo se excepciona de la aplicación de las presentes Bases: labase primera B, apartado c) en lo que afecta a la titulación exigible y la base cuarta B.

  2. Será exigible para tomar parte en el concurso de méritos la titulación exigida en el VIIConvenio Colectivo para la categoría a la que se participa.

  3. Los méritos a valorar y el baremo de puntuación serán los siguientes:La fecha de referencia para la valoración de los méritos exigidos y acreditados, será la dela fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 3.1. Antigüedad (máximo 2 puntos):

Se valorará por años completos de servicios. Se otorgarán 0,05 puntos por año, no pudiendo exceder de 2 puntos la puntuación máxima de este mérito.

CVE-2016...

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