Orden PRE/2788/2015, de 18 de diciembre, por la que se modifica el anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Fecha de Entrada en Vigor | 24 de Diciembre de 2015 |
Marginal | BOE-A-2015-14026 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
Los avances técnicos en el diseño de los vehículos de transporte por carretera y la mejora de las infraestructuras viarias de nuestro país permiten actualmente autorizar la circulación de determinados conjuntos de vehículos con unas masas y dimensiones superiores a las establecidas con carácter general, mejorando de esta manera la eficiencia y la seguridad en el transporte por carretera y permitiendo un funcionamiento más competitivo de los mercados, tal y como se recoge en el Plan de medidas para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 6 de junio de 2014.
La normativa comunitaria contempla la posibilidad de establecer a nivel nacional excepciones a los límites generales en determinados casos y, de hecho, en los últimos años se están implantando en otros Estados miembros de la Unión Europea.
En base a lo expuesto, se considera oportuno modificar algunos aspectos de la regulación de las masas y dimensiones de los vehículos, prevista en el anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. De esta manera se favorece la competitividad y eficiencia tanto de las empresas demandantes de transporte como de las propias empresas transportistas y se avanza en la armonización progresiva de las condiciones de circulación establecidas en nuestro país con respecto a las del resto de países de nuestro entorno.
Así, se incluye una definición para la configuración euro-modular y se permite la circulación de conjuntos de vehículos que adopten dicha configuración con una masa máxima de 60 toneladas y una longitud máxima de 25,25 metros, debiendo en todo caso estar supeditada a la obtención de una autorización expedida por el órgano competente en materia de tráfico, que tendrá en consideración las repercusiones que la circulación de estos conjuntos de vehículos pueden tener en el tráfico y la seguridad vial.
Numerosos estudios, algunos de los cuales han sido recogidos en documentos de la Comisión Europea, han puesto de manifiesto los potenciales beneficios de la circulación de los conjuntos de vehículos en...
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