Orden PRE/2476/2015, de 20 de noviembre, por la que se actualiza la Instrucción Técnica Complementaria número 10, 'Prevención de accidentes graves', del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Noviembre de 2015
MarginalBOE-A-2015-12693
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, regula la prevención de aquellos accidentes en que intervengan materias reglamentadas, así como la limitación de sus repercusiones en las personas y el medio ambiente, remitiéndose a la Instrucción técnica complementaria número 10. Dicho real decreto incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, así como sus modificaciones por la Directiva 2003/105/CE del Parlamento y del Consejo, de 16 de diciembre de 2003, en el ámbito de los explosivos.

Posteriormente fue aprobada la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE.

Esta nueva Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, requiere, para su incorporación a nuestro ordenamiento jurídico en el ámbito de aplicación de las sustancias reguladas por el Reglamento de explosivos, la actualización de la Instrucción técnica complementaria número 10 «Prevención de accidentes graves».

La disposición final primera del Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, autoriza a los Ministerios del Interior y de Industria y Energía (en la actualidad Ministerio de Industria, Energía y Turismo) para actualizar los contenidos técnicos de las Instrucciones Técnicas Complementarias y Especificaciones técnicas, teniendo en cuenta la evolución de la técnica y lo que dispongan las normas legales y reglamentarias que se dicten sobre las materias a que aquellas se refieren.

Esta orden da cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2012/18/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, mediante la actualización de las disposiciones contenidas en la Instrucción técnica complementaria número 10 «Prevención de accidentes graves», del Reglamento de explosivos, salvo en lo relativo a la planificación de emergencia exterior que se regirá por lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

En lo relativo a la planificación del uso del suelo, la información al público afectado, la consulta y participación pública en proyectos de obras en las inmediaciones de los establecimientos y la pronta notificación de accidentes, también será de aplicación lo dispuesto en los artículos 14, 15.2.a), 16 y 17.1, respectivamente del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Por último, cabe señalar que la incorporación de la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, a nuestro ordenamiento jurídico en el ámbito de la pirotecnia y la cartuchería, para los aspectos no regulados en el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, se realizará mediante la actualización de las disposiciones contenidas en la Instrucción técnica complementaria número 10 «Prevención de accidentes graves», del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Esta orden ha sido informada favorablemente por el Pleno de la Comisión Nacional de Protección Civil, en su reunión del 20 de octubre de 2014, y por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, en su reunión de 27 de mayo de 2015. Asimismo, ha sido informada favorablemente por la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, a los efectos del artículo 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Las medidas incluidas en esta orden no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal, de conformidad con la disposición adicional vigésima cuarta, «Limitación del gasto en la Administración General del Estado», de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

Igualmente ha sido sometida al preceptivo trámite de audiencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.26.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria, Energía y Turismo y del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único Actualización de la Instrucción Técnica Complementaria número 10, «Prevención de accidentes graves», del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.

La Instrucción Técnica Complementaria número 10, «Prevención de accidentes graves», del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, queda redactada del modo que se inserta a continuación:

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 10

Prevención de accidentes graves

  1. Objeto

    Esta instrucción técnica complementaria tiene por objeto la prevención de accidentes graves en los que intervengan los productos regulados por el Reglamento de explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, así como la limitación de sus consecuencias sobre la salud humana, los bienes y el medio ambiente, de conformidad con lo establecido en la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

  2. Ámbito de aplicación

  3. Esta instrucción técnica complementaria se aplicará a las fábricas, instalaciones y depósitos de materias reglamentadas en los que puede originarse un accidente grave.

    En concreto, esta instrucción técnica complementaria será de aplicación cuando las cantidades máximas de las sustancias explosivas que estén presentes, o puedan estarlo, en el establecimiento, en un momento dado superen los umbrales siguientes:

    Sustancias peligrosas nominadas y Categorías de peligro de conformidad con el Reglamento (CE) N.º 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas Umbral (Toneladas)
    I II
    1. NITRATO AMÓNICO (véase la nota 1) 350 2.500
    2. P1b EXPLOSIVOS (véase la nota 2) 50 200
    Explosivos de la división 1.4 (véase la nota 3).
    3. P1a EXPLOSIVOS (véase la nota 2) – Explosivos inestables, o – Explosivos de las divisiones 1.1, 1.2, 1.3, 1.5 o 1.6, – Sustancias o mezclas que tengan propiedades explosivas de acuerdo con el método A.14 del Reglamento (CE) n.º 440/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, (véase nota 9) y no pertenecen a las clases de peligro «peróxidos orgánicos» o «sustancias o mezclas que reaccionan espontáneamente». 10 50

    En el caso de un establecimiento en el que no esté presente ninguna sustancia o preparado en cantidad igual o superior a la cantidad umbral correspondiente, se aplicará la siguiente regla para determinar si son aplicables a dicho establecimiento los requisitos pertinentes de esta instrucción técnica complementaria. Si la suma:

    q1/Q1 + q2/Q2 + q3/Q3 + q4/Q4 + q5/Q5 +... es igual o mayor que 1

    Siendo,

    qx = la cantidad de la sustancia peligrosa o categoría de sustancias peligrosas x contemplada.

    Qx = la cantidad umbral I o II pertinente para la sustancia o categoría x.

    Esta regla se utilizará para evaluar los peligros físicos. Por lo tanto, incorporará también las siguientes sustancias recogidas en el anexo I del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas:

    Las sustancias peligrosas enumeradas en la parte 2 consistentes en gases inflamables, aerosoles inflamables, gases comburentes, líquidos inflamables, sustancias y mezclas peligrosas que reaccionan espontáneamente, peróxidos orgánicos, líquidos y sólidos pirofóricos, líquidos y sólidos comburentes, además de las sustancias incluidas en la sección P, subsecciones P2 a P8, de la parte 1.

    Nota (1) Nitrato amónico (350 / 2 500): calidad técnica.

    Se aplica al nitrato de amonio y las mezclas de nitrato de amonio cuyo contenido de nitrógeno debido al nitrato de amonio represente:

    • entre el 24,5 % y el 28 % en peso, y que contengan como máximo un 0,4 % de sustancias combustibles,

    • más del 28 % en peso, y que contengan como máximo un 0,2 % de sustancias...

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