ORDEN PRE/153/2017, de 22 de febrero, por la que se aprueban las bases de concesión de premios-subvención a proyectos de educación para el desarrollo en centros educativos de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

El fundamento de la cooperación española se encuentra en la Constitución de 1978, que en su preámbulo refleja la voluntad de la nación española de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, constituye la normativa estatal con rango de ley en esta materia.

La Unión Europea cuenta igualmente con una política propia en materia de cooperación para el desarrollo, recogida en el Título III del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según el texto resultante del Tratado de Lisboa, que fija en su artículo 208 como metas de esa política, la reducción y erradicación de la pobreza.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en su artículo 67.4 que, en su acción exterior, los poderes públicos de Castilla y León promoverán la paz, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a los derechos humanos, la prohibición de cualquier forma de discriminación y la cooperación al desarrollo.

La Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León, incluye, como prioridad sectorial, la sensibilización de la sociedad castellana y leonesa en materia de cooperación al desarrollo, mediante la concienciación de la opinión pública y de la información sobre la realidad de los países empobrecidos y de las causas de su empobrecimiento, así como a través de la promoción de la educación para el desarrollo en los ámbitos educativos formales de la Comunidad de Castilla y León.

Así, el III Plan Director de Cooperación para el Desarrollo aprobado por Acuerdo 75/2016, de 1 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, establece como línea estratégica de Educación para el Desarrollo y la Ciudadanía Global, impulsar y acompañar la incorporación de la Educación para la Ciudadanía Global de forma efectiva en todos los ámbitos de la educación formal, trabajando con toda la comunidad educativa: docentes, alumnado, padres y madres, trabajadores y administraciones, poniendo en valor el esfuerzo del trabajo ya realizado y favoreciendo la continuidad de las acciones, así como el trabajo en red.

Adquieren, por tanto, una importancia fundamental, la sensibilización y la educación, siendo numerosas las iniciativas y proyectos que a lo largo de los años los centros docentes, desde las distintas etapas del sistema educativo, han ido realizando a favor de una mayor sensibilización y mejor comprensión del desarrollo global, la lucha contra la pobreza y la promoción de un desarrollo humano sostenible.

La Consejería de la Presidencia según lo previsto en el Decreto 2/2015, de 7 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, tiene asignadas como competencias propias las relativas a la cooperación para el desarrollo. Asimismo, el Decreto 40/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, desarrolla las competencias de la citada Consejería y asigna a la Secretaría General las funciones en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.

Mediante Orden de 15 de diciembre de 2015 de la Consejería de la Presidencia, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia 2016-2019.

Por todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, que complementa y desarrolla la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y demás normativa de aplicación,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que serán de aplicación a los premios-subvención, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover proyectos en materia de educación para el desarrollo y la ciudadanía global en centros educativos sostenidos por fondos públicos de Castilla y León.

  2. La finalidad de las subvenciones es informar, sensibilizar, concienciar, desarrollar el espíritu crítico, y fomentar la participación activa del alumnado en la consecución de una ciudadanía global, solidaria, comprometida con la erradicación de la pobreza y sus causas, así como con el desarrollo humano y sostenible.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Estas subvenciones se rigen por las disposiciones de carácter básico establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las restantes normas del derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Igualmente, resultará de aplicación el Decreto 27/2008, de 3 de abril, que regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

Artículo 3 Período subvencionable.

Serán subvencionables las acciones vinculadas al proyecto de educación para el desarrollo y la ciudadanía global, realizadas desde la fecha de publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León» hasta la finalización del curso escolar siguiente al ejercicio presupuestario en que son convocadas.

Artículo 4 Cuantía total e imputación presupuestaria.
  1. La convocatoria fijará la cuantía máxima destinada a las subvenciones convocadas y el crédito presupuestario al que se imputan.

  2. La convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de la subvención no requerirá de una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterá a lo previsto en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 5 Cuantía individualizada de las subvenciones.

En el caso de que el proyecto se lleve a cabo simultáneamente en más de un nivel educativo, la cuantía máxima por proyecto será 4.000 €; si el proyecto se dirige únicamente en un nivel educativo, la cuantía máxima será 2.500 €.

Artículo 6 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios los centros educativos que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Estar sostenidos con fondos públicos.

    2. Estar ubicados en Castilla y León.

    3. Impartir docencia en cualquiera de los niveles de educación formal pre-universitaria.

    4. No haber resultado beneficiario de premio- subvención para proyectos de educación para el desarrollo en Centros Educativos de la Comunidad de Castilla y León en la convocatoria inmediatamente anterior.

  2. No podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias a las que se refiere el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7 Requisitos de los proyectos.

Para ser subvencionados los proyectos presentados por los centros deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Centrarse en contenidos y competencias vinculados con la educación para el desarrollo bajo el enfoque de ciudadanía global, entre otros, derechos humanos, perspectiva de género, desarrollo sostenible, causas y consecuencias de la pobreza, valores de solidaridad e interculturalidad.

  2. Ser ejecutados directamente por el centro educativo beneficiario.

  3. Ponerse en marcha en el año natural en el que se concede.

  4. Contar con un coordinador responsable del proyecto.

  5. Incluir acciones tanto dentro del aula, vinculadas a las competencias básicas de ciclo o curso, como fuera del aula, relacionadas con los objetivos de la lucha contra la pobreza, los Objetivos de Desarrollo Sostenible y acciones solidarias.

  6. No incluir actividades cuyo objetivo sea la captación de fondos para la financiación de proyectos de desarrollo en terreno.

Artículo 8 Compatibilidad.

Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad otorgados por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que su importe total no supere el coste total del proyecto presentado, debiéndose en todo caso informar fehacientemente a esta Administración de dicha cofinanciación. En el supuesto de que supere el coste total del proyecto, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 31.2 de...

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