ORDEN PRE/1473/2016, de 11 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Comarca de Valdejalón, para el desarrollo de políticas sociales.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/6/0405 el convenio suscrito, con fecha 1 de septiembre de 2016, por el Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón y la Presidenta de la Comarca de Valdejalón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 11 de octubre de 2016.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA COMARCA DE VALDEJALÓN, PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES

Zaragoza, a 1 de septiembre de 2016.

El Gobierno de Aragón, representado por el Excmo. Sr. D. Vicente Guillén Izquierdo, Consejero de Presidencia, facultado para este acto por Acuerdo del Gobierno de 26 de julio de 2016.

La Comarca de Valdejalón, representada por su Presidenta, D.ª Marta Gimeno Hernández, en virtud de lo dispuesto en el artículo 51.1 del texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante el presente convenio de colaboración y

Que el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, señala que "las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma establecerán, con carácter anual, transferencias incondicionadas a favor de las comarcas, destinadas a la puesta en marcha y funcionamiento de su organización y actividades".

Además, el artículo 61 del citado texto, a los efectos de la aplicación de lo previsto en su artículo 60, relativo a los principios generales de las transferencias de la Comunidad Autónoma a favor de las comarcas, señala que en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón existirá la Sección presupuestaria 26, denominada: "A las Administraciones comarcales", donde se ubicarán los créditos destinados a financiar las transferencias de competencias realizadas a favor de las comarcas.

Por otro lado, la situación económica de los últimos años, la disminución de la intensidad protectora y la limitación del porcentaje de gasto público social, ha incidido de forma directa sobre las condiciones de bienestar de la ciudadanía en general, incrementando las desigualdades sociales, produciendo grandes déficits de protección social y abriendo nuevas brechas sociales que afectan fundamentalmente a los más desfavorecidos, a las personas mayores y a los jóvenes, entre otros colectivos. Esta circunstancia afecta no solamente a las grandes poblaciones sino a la Comunidad Autónoma en general y al mundo rural en particular.

Esta situación es motivo de preocupación por parte de las Administraciones Públicas y ha tenido reflejo en los presupuestos de la Comunidad Autónoma aprobados por las Cortes de Aragón para el ejercicio 2016. De esta forma, prevalecen las cuantías presupuestarias destinadas a prestaciones esenciales y, en concreto, a aquellas destinadas a políticas sociales.

Siguiendo esta línea, los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón inciden con claridad en las políticas sociales, en sentido amplio, que han de llevar a cabo las administraciones comarcales, obligando a estas entidades locales a destinar una cuantía muy importante de su presupuesto a políticas sociales. Esta decisión de las Cortes de Aragón se ve plasmada en las distintas enmiendas presentadas por los grupos políticos, y aprobadas por el Parlamento Aragonés, así como en la creación de un fondo social que condiciona de forma importante a las entidades comarcales en la gestión del presupuesto, debiendo ser, en consecuencia, convenientemente justificadas.

Sin embargo, no se puede obviar la frágil situación financiera que soportan las administraciones públicas en general y las comarcas en particular, provocada por la disminución de los ingresos públicos mientras crecen los...

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