Orden PRA/259/2017, de 17 de marzo, por la que se actualizan cinco cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Vidrio y Cerámica, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, y Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Marzo de 2017
MarginalBOE-A-2017-3191
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según indica el artículo 7.1, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Dicho catálogo está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organiza en módulos formativos.

El artículo 5.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, atribuye al Instituto Nacional de Cualificaciones, la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en su calidad de órgano técnico de apoyo al Consejo General de la Formación Profesional, cuyo desarrollo reglamentario se recoge en el artículo 9.2 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, estableciéndose en su artículo 9.4, la obligación de mantenerlo permanentemente actualizado mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.

Por tanto, la presente orden se dicta en aplicación del Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.

Así, en la presente orden se actualizan, por sustitución completa de sus anexos, cinco cualificaciones profesionales de la familia profesional Vidrio y Cerámica, que cuentan con una antigüedad en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales superior a cinco años, a las que les es de aplicación el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre.

En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y el Consejo General de la Formación Profesional, y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden tiene por objeto actualizar cinco cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional Vidrio y Cerámica, en aplicación del Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.

Las cualificaciones profesionales actualizadas por este procedimiento tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional, y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.

Artículo 2

Actualización de dos cualificaciones profesionales de la familia profesional Vidrio y Cerámica establecidas por Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales, cuyas especificaciones están contenidas en los anexos LV y LVI del citado real decreto:

Uno. Se da una nueva redacción al anexo LV, Cualificación Profesional «Operaciones en línea automática de fabricación y transformación de vidrio». Nivel 2. VIC055_2, que figura como anexo I de la presente orden.

Dos. Se da una nueva redacción al anexo LVI, Cualificación Profesional «Desarrollo de composiciones cerámicas». Nivel 3. VIC056_3, que figura como anexo II de la presente orden.

Artículo 3

Actualización de tres cualificaciones profesionales de la familia profesional Vidrio y Cerámica establecidas por Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, por el que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales, cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCVII, CCX y CCXI del citado real decreto:

Uno. Se da una nueva redacción al anexo CCVII, Cualificación Profesional «Operaciones de fabricación de productos cerámicos conformados». Nivel 2. VIC207_2, que figura como anexo III de la presente orden.

Dos. Se da una nueva redacción al anexo CCX, Cualificación Profesional «Organización de la fabricación de productos de vidrio». Nivel 3. VIC210_3, que figura como anexo IV de la presente orden.

Tres. Se da una nueva redacción al anexo CCXI, Cualificación Profesional «Organización de la fabricación en la transformación de productos de vidrio». Nivel 3. VIC211_3, que figura como anexo V de la presente orden.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

Esta orden se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución, sobre regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de marzo de 2017.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEXO I CUALIFICACIÓN PROFESIONAL: OPERACIONES EN LÍNEA AUTOMÁTICA DE FABRICACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE VIDRIO

Familia Profesional: Vidrio y Cerámica

Nivel: 2

Código: VIC055_2

Competencia general:

Operar en líneas automáticas de fabricación y transformación de productos de vidrio, y realizar el acondicionamiento, puesta en marcha y parada de equipos e instalaciones, en las condiciones de calidad, seguridad y protección medioambiental establecidas.

Unidades de competencia:

UC0151_2: Realizar la fusión y conformación automática del vidrio

UC0152_2: Elaborar vidrios templados, curvados o laminados

UC0153_2: Elaborar doble acristalamiento

UC0154_2: Realizar tratamientos superficiales sobre productos de vidrio

Entorno Profesional:

Ámbito Profesional:

Desarrolla su actividad en líneas automáticas de fabricación y transformación de productos de vidrio, efectúa el acondicionamiento, puesta en marcha y parada de equipos e instalaciones dedicadas a la fabricación de productos de vidrio, en entidades de naturaleza privada, en empresas de tamaño pequeño, mediano, grande o microempresas, tanto por cuenta propia como ajena, con independencia de su forma jurídica. Desarrolla su actividad dependiendo funcional y/o jerárquicamente de un superior. En el desarrollo de su actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal y diseño universal o diseño para todas las personas de acuerdo con la normativa aplicable.

Sectores Productivos:

Se ubica en el sector productivo de la industria del vidrio, en los subsectores relativos a la fabricación de vidrio y productos de vidrio.

Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes:

Los términos de la siguiente relación de ocupaciones y puestos de trabajo se utilizan con carácter genérico y omnicomprensivo de mujeres y hombres:

Flotadores-recocedores de vidrio plano

Operadores de corte y embalado de vidrio plano

Operadores de máquinas de conformación automática de vidrio

Recocedores de vidrio hueco

Transformadores de vidrio plano para acristalamiento en construcción

Transformadores de vidrio plano para automoción

Técnicos de laboratorio de serigrafía

Operadores en instalaciones para la obtención, transformación y manipulado del vidrio, la cerámica y asimilados

Otros...

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