Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas58-59
Recopilación mensual n. 74, Diciembre 2017
58
Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de diciembre de 2017
Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del
Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de
actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares
para la declaración de suelos contaminados
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 272, de 9 de noviembre de 2017
Temas Clave: Suelos contaminados; Actividades potencialmente contaminantes;
Información; Maquinaria y equipo; Transporte y almacenamiento; Instalaciones de tiro
deportivo
Resumen:
El régimen jurídico de los suelos contaminados en España se define en la Ley 22/2011, de
28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y se completa con el Real Decreto 9/2005,
de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente
contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos
contaminados. El objeto de esta orden es modificar su anexo I para su oportuna
actualización, con un doble propósito. Por una parte, pretende ajustar el listado de
actividades potencialmente contaminantes del suelo a la nueva clasificación que establece el
Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), en sustitución de la antigua del año 2003
CNAE-93 rev. 1. Por otro lado, la experiencia acumulada tras una década de aplicación de
esta normativa aconseja actualizar las actividades consideradas como potencialmente
contaminantes del suelo.
En tal sentido, se introducen elementos adicionales de agilidad en la tramitación
administrativa de las obligaciones de información en materia de suelos contaminados. Se
toman en consideración las actividades económicas que por sus características tienen un
potencial nulo o marginal de producir afecciones significativas en el suelo. Para ello, junto a
la columna de las actividades, ya actualizada al nuevo CNAE, se ha incluido una nueva
columna en la que se señala bajo qué circunstancias o situaciones específicas dejan de tener
la consideración de potencialmente contaminantes.
Entre las modificaciones introducidas cabe destacar que las instalaciones de reparación de
maquinaria y equipo adscritas al rubro 33, tendrán la consideración de potencialmente
contaminantes cuando cuenten con depósitos enterrados de sustancias peligrosas,
consuman tintas, pinturas o barnices de base no acuosa por encima de determinado
umbral, o cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo estén expuestos a la
intemperie. Igualmente, las actividades relacionadas con el transporte y almacenamiento
(rubros 49 y 52) tendrán la consideración de potencialmente contaminantes cuando se

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