Orden PJC/233/2025, de 7 de marzo, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la abogacía para el año 2025.

MarginalBOE-A-2025-4857
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Rango de LeyOrden

El artículo 7.7 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura, establece que reglamentariamente se regulará el procedimiento de convocatoria de la prueba de evaluación de aptitud para el ejercicio de la profesión de la Abogacía.

El artículo 18 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura, afirma que es competencia de los Ministerios de Justicia y de Educación convocar la prueba de evaluación de aptitud para el ejercicio de la profesión de la Abogacía.

Las competencias en materia de justicia corresponden actualmente al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y las competencias en materia de universidades corresponden al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales.

La experiencia adquirida con respecto a la planificación e implantación de la prueba de evaluación de la aptitud profesional para el acceso a la Abogacía online en las convocatorias de los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, así como el alto grado de satisfacción obtenido en cuanto a la ejecución y desarrollo de estas, aconsejan que las pruebas de acceso a la profesión de la Abogacía se realicen nuevamente online de manera simultánea en este año 2025.

La presente convocatoria se aprueba en atención a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 15/2021, de 23 de octubre, sobre el régimen transitorio aplicable a los cursos de formación y de la evaluación y por lo dispuesto en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades y del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, dispongo:

Apartado único.

Se convoca la prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la Abogacía para el año 2025, que se regirá por lo dispuesto en la presente convocatoria que figura como anejo a esta orden.

Madrid, 7 de marzo de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.

ANEJO

  1.  Convocatoria

    Se convoca la prueba de evaluación para la acreditación de la capacitación profesional para el acceso a la profesión de la Abogacía, dirigida a comprobar la formación suficiente para el ejercicio de la profesión, el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales, así como, en particular, la adquisición de las competencias previstas en los cursos de formación impartidos por universidades o escuelas de práctica jurídica debidamente acreditadas.

    Esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, no contiene limitación del número de plazas.

    La presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el portal web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/empleo-publico/acceso-profesion-abogados), así como en la página web del Consejo General de la Abogacía Española.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.e) del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, corresponde a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, bajo la dirección de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, el ejercicio de las competencias que le atribuya la normativa en materia de acceso a la profesión de la Abogacía.

  2.  Descripción de la evaluación

    La prueba de evaluación de la aptitud profesional se efectuará de conformidad con lo establecido en la presente orden de convocatoria y será única e idéntica para todo el territorio español.

  3.  Programa de materias

    El programa que ha de regir la evaluación es el que figura en el anexo de la presente convocatoria y contiene una descripción orientativa de las materias y competencias necesarias para el acceso a la profesión de la Abogacía que serán objeto de la evaluación.

  4.  Requisitos de los candidatos

  5.  Podrán concurrir a la prueba de evaluación quienes reúnan los siguientes requisitos:

    a) Estar en posesión del título de Licenciado/a en Derecho, Grado en Derecho o de otro título universitario de grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, o, en su caso, de las certificaciones sustitutorias.

    Las personas aspirantes con titulaciones de origen obtenidas en el extranjero necesitarán contar con alguno de los títulos universitarios de grado mencionados anteriormente debidamente convalidados, al amparo del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, o bien con la homologación del título correspondiente en España al de Licenciado/a en Derecho.

    Las personas aspirantes deberán cumplir este requisito con anterioridad a la admisión al curso de formación especializada para el acceso a la profesión de la Abogacía, de conformidad con el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 18.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, que resultará únicamente de aplicación para los alumnos matriculados en másteres universitarios iniciados antes del 6 de junio de 2024, fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la sentencia de 23 de abril de 2024 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictada en el recurso ordinario n.º 348/2023 por la que se declara la nulidad del referido inciso introducido en el artículo 3.3 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre acceso a las profesiones de la Abogacía y de la Procura.

    b) Haber superado los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de la profesión de la Abogacía o quienes hayan superado actividades formativas para el acceso a esa profesión y a la Procura, durante el periodo de vigencia del Real Decreto 64/2023 y el período de prácticas externas tuteladas, acreditados conjuntamente por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, e inscritos en el Registro Administrativo de este Ministerio.

    Las personas aspirantes deberán cumplir este requisito a la fecha en que se realice la prueba.

    c) Ser mayor de edad y no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión de la Abogacía.

    Las personas aspirantes deberán cumplir este requisito a la fecha en la que se realice la prueba.

  6.  Si en algún momento se tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple los requisitos exigidos en la convocatoria, la Administración acordará motivadamente su exclusión del proceso, previo trámite de audiencia.

  7.  Plazo y forma de presentación de las solicitudes de inscripción y documentación

    De conformidad con lo establecido en la Orden PCI/1255/2019, de 26 de diciembre, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos en las pruebas de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de las profesiones de Abogado/a y Procurador/a de los Tribunales, la solicitud de inscripción deberá presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (https://sede.mjusticia.gob.es), utilizando Cl@ve como sistema de identificación electrónica por parte de las personas aspirantes. Los sistemas de identificación y de firma admitidos en Cl@ve son: DNI-e, certificado electrónico, Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente.

    Si una incidencia técnica, debidamente acreditada, imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, se podrá determinar una ampliación del plazo de presentación de solicitudes de inscripción o la cumplimentación y presentación sustitutoria.

    El plazo de presentación de solicitudes de inscripción en la evaluación será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

    Al objeto de simplificar los trámites administrativos que deban realizar los participantes, estos podrán autorizar expresamente al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes el acceso a los sistemas de verificación de sus datos de titulación y de identidad en los términos establecidos en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

    Asimismo, se podrá autorizar que...

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