Orden ITC/688/2011, de 30 de marzo, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2011 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

MarginalBOE-A-2011-5757
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Ley 17/2007, de 4 de julio, modificó la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, de 26 de junio de 2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE.

El artículo 17.1 de la citada Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de los peajes de acceso a las redes, que se establecerán en base a los costes de las actividades reguladas del sistema que correspondan, incluyendo entre ellos los costes permanentes y los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.

El Real Decreto 1202/2010, de 24 de septiembre, por el que se establecen los plazos de revisión de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, determina la periodicidad para que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio pueda efectuar la revisión de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, contemplando en su artículo 2 los aspectos relativos a dicha revisión.

La disposición transitoria segunda de la Ley 17/2007, de 4 de julio, determina que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio establecerá el mecanismo de traspaso de clientes del sistema a tarifa al sistema de tarifa de último recurso que les corresponda.

Así, en el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica. El artículo 7 de este mismo real decreto fija la metodología de cálculo y revisión de las tarifas de último recurso, disponiendo al respecto que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de estas tarifas de último recurso determinando su estructura de forma coherente con los peajes de acceso. A estos efectos el Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá revisar la estructura de los peajes de acceso de baja tensión para adaptarlas a las tarifas de último recurso y asegurar la aditividad de las mismas.

En la presente orden se desarrollan las previsiones del artículo 2 del citado Real Decreto 1202/2010, de 24 de septiembre, teniendo en cuenta lo establecido en la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio de 2009, en lo que a peajes de acceso se refiere para cumplir lo establecido en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en la redacción dada por el artículo 21 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, sobre suficiencia de los peajes de acceso y desajustes de ingresos de las actividades reguladas del sector eléctrico.

El Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, establece diversas modificaciones en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, para la corrección del déficit tarifario.

Asimismo, se han tenido en cuenta los cambios normativos introducidos por el citado Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, que, por el estado de tramitación de la Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2011 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, no se consideraron en ésta última, y lo establecido en la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, en relación con las compensaciones por los extracostes de generación de los Sistemas Eléctricos Insulares y Extrapeninsulares.

Por todo ello, mediante la presente orden se ajustan los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica que aplican las empresas a partir del 1 de abril de 2011.

Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía en régimen especial, se procede a las actualizaciones trimestrales para el segundo trimestre de 2011, de las tarifas y primas para las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 (cogeneraciones que utilicen gas natural, gasóleo, fuel-oil o GLP), del grupo c.2 (instalaciones de residuos) y de las acogidas a la disposición transitoria segunda del citado real decreto (instalaciones de cogeneración para el tratamiento y reducción de residuos).

Las variaciones trimestrales de los índices de referencia utilizados para la actualización han sido, un incremento de 208,5 puntos básicos para el IPC, un incremento de 0,323 por ciento para el precio del gas natural y de 7,437 por ciento para el precio del gasóleo, el GLP y el fuel-oil.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 7 del artículo 4 bis del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, se procede a la definición de los criterios para considerar una modificación de una instalación fotovoltaica como sustancial.

La Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, ha reducido del 34% al 17% la cuantía que ha de ser financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en relación con la compensación de los Sistemas Eléctricos Insulares y Extrapeninsulares para 2010. Teniendo en cuenta que el sistema de liquidaciones gestionado por la Comisión Nacional de Energía tienen carácter subsidiario, es preciso establecer expresamente que la diferencia entre el importe que inicialmente estaba previsto que fuera financiado por los Presupuestos Generales del Estado y la cuantía finalmente establecida en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, sea incluida en las liquidaciones de actividades reguladas del ejercicio 2010.

Por último, dado el retraso acumulado en la celebración de las últimas convocatorias de preasignación de retribución para instalaciones fotovoltaicas, se ha considerado oportuno modificar con carácter extraordinario, el calendario de celebración de las correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2011 para recuperar el citado retraso.

De acuerdo con lo prescrito en la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, esta orden ha sido objeto de informe por la Comisión Nacional de Energía. Dicho informe tiene en consideración las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia evacuado mediante consulta a los representantes en el Consejo Consultivo de Electricidad.

Mediante acuerdo de 25 de marzo de 2011, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a dictar la presente orden.

En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:

Artículo 1 Revisión de los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2011.

A partir de 1 de abril de 2011 los precios de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución definidos en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, y en el artículo 20 de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de...

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