Orden PCM/755/2021, de 16 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021, por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.
Marginal | BOE-A-2021-11917 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática |
Rango de Ley | Orden |
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 13 de julio de 2021, a propuesta de la Ministra de Sanidad y de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha aprobado un Acuerdo por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.
Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente Orden.
Madrid, 16 de julio de 2021.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.
ANEXO. Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021, por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles
I
Con fecha 2 de febrero de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles, que ha sido prorrogado mediante los Acuerdos de Consejo de Ministros de 9 de febrero de 2021, de 23 de febrero de 2021, de 9 de marzo de 2021, de 23 de marzo de 2021, de 6 de abril de 2021, de 20 de abril de 2021, de 4 de mayo de 2021, de 18 de mayo de 2021, de 1 de junio de 2021, de 15 de junio de 2021 y de 29 de junio de 2021. El plazo establecido para el mantenimiento de estas medidas finaliza a las 00:00 horas del día 20 de julio de 2021 (hora peninsular).
Según lo previsto en dicho Acuerdo, la realización de vuelos desde cualquier aeropuerto situado en la República Federativa de Brasil o en la República de Sudáfrica a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, únicamente podrá llevarse a cabo cuando se trate de aeronaves que transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a veinticuatro horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español. El Acuerdo...
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