Orden PCM/7/2021, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.
Fecha de Entrada en Vigor | 14 de Julio de 2021 |
Marginal | BOE-A-2021-521 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 76 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, otorga a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la competencia para ejecutar las providencias y diligencias de embargo, mandamientos de ejecución, acuerdos de inicio de procedimiento administrativo de compensación y actos de contenido análogo, dictados por órganos judiciales o administrativos sobre los derechos de cobro que los particulares ostenten frente a la Administración General del Estado y que sean pagaderos a través de la Ordenación de Pagos del Estado.
En desarrollo de este precepto, la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, establece el procedimiento a seguir en relación con las incidencias, embargos y retenciones judiciales o administrativas y compensaciones de deuda.
De acuerdo con lo establecido en dicha norma, los embargos y retenciones judiciales deben comunicarse a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera incluyendo, entre otros datos, el órgano proponente del pago, el importe, la fecha prevista de contabilización, el tipo de pago, así como cualquier otro dato que permita la identificación del pago previsto.
Con el fin de gestionar este procedimiento de manera más eficiente e incorporar información más completa y precisa para identificar dichos pagos, mediante esta modificación normativa se añade un punto 4 al apartado séptimo en el que se obliga a los centros gestores a incluir en las propuestas de pago información acerca del carácter embargable o no embargable de los derechos de cobro que los particulares ostenten frente a la Administración General del Estado y que sean pagaderos a través de la ordenación de pagos del Estado.
Por otro lado, se actualiza el punto 1 del apartado sexto para resolver las dudas que se estaban planteando y aclarar que las propuestas de mandamiento de pago son documentos contables que únicamente pueden ser expedidos por órganos de la Administración General del...
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