Orden PCM/679/2022, de 19 de julio, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente de aptitud psicofísica del personal de la Guardia Civil.

MarginalBOE-A-2022-12067
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Rango de LeyOrden

El apartado primero del artículo 53 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece que las vicisitudes profesionales del guardia civil quedarán reflejadas en su historial profesional individual, del que forman parte la hoja de servicios, la colección de informes personales, el expediente académico y el expediente de aptitud psicofísica.

A su vez, el apartado tercero del precitado artículo recoge un mandato para que la persona titular de los Ministerios de Defensa y del Interior establezcan conjuntamente las características de los documentos que componen el historial profesional y dicten las normas para su elaboración, custodia y utilización, asegurando su confidencialidad.

Hasta la fecha, han sido objeto de desarrollo reglamentario específico la hoja de servicios, la colección de informes personales y el expediente académico mediante la Orden PRE/280/2016, de 3 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras de la hoja de servicios del personal de la Guardia Civil; la Orden PRE/266/2015, de 17 de febrero, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del Informe Personal de Calificación del Guardia Civil, así como la Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico del personal de la Guardia Civil, respectivamente. Con la presente orden se completa el desarrollo reglamentario previsto en dicho artículo sobre el historial profesional.

Por su parte, el artículo 57 de dicha Ley establece que, en el expediente de aptitud psicofísica figurarán los resultados de los reconocimientos médicos y de las pruebas psicológicas y físicas que se realicen, con el contenido y periodicidad que se establezca reglamentariamente según el empleo, escala, edad y circunstancias personales.

Esta orden viene, por tanto, a regular el expediente de aptitud psicofísica en cuanto a su estructura y contenido, finalidad, y procedimiento de anotación, con mención expresa de la protección de datos de carácter personal, las medidas de seguridad y el procedimiento de acceso a su contenido. Todo ello con la finalidad de dotar a la Institución de una herramienta ágil en sus procesos de gestión y transparente hacia sus componentes, organizando en apartados homogéneos la información relativa a cada uno de sus miembros.

Para ello, por contener datos de categorías especiales como son los vinculados a la salud, se ha tenido en cuenta la normativa nacional y europea que deviene obligatoria desde el ámbito material de la sanidad y de la protección de datos de carácter personal.

En ese sentido, han sido tenidas en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, cuyo artículo 7.1 establece que toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la ley.

El texto normativo se adapta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esto es, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, en cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la regulación del expediente de aptitud psicofísica resulta fundamental en atención a la importancia que adquiere en la asignación de destinos, en las evaluaciones para la determinación de insuficiencia de aptitud psicofísica y la de facultades profesionales, las de ascenso y las de selección para determinados cursos previstos en la normativa reciente, y en la aplicación de determinados preceptos del régimen disciplinario.

En atención al mandato legal establecido mediante el artículo 53.3 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, el instrumento idóneo para tal regulación es una orden ministerial, guardando coherencia, además, con la regulación preexistente del resto de documentos que componen el historial profesional del personal de la Guardia Civil.

Se cumple también el principio de proporcionalidad, por cuanto se ha observado de forma exclusiva el modo de atender los objetivos estrictamente exigidos, antes mencionados.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha tenido en cuenta el resto de las disposiciones de carácter general que informan la gestión del personal del conjunto de la administración pública, garantizado la coherencia de la orden con el resto del ordenamiento jurídico nacional, así como con el de la UE. Con esta norma, al completar la regulación de los documentos que conforman el historial profesional individual del personal de la Guardia Civil, se genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones tanto del personal como de los responsables implicados en la gestión del personal.

El principio de transparencia se garantiza mediante la participación activa de los representantes de las asociaciones profesionales representativas; a su vez, el proyecto normativo ha sido sometido al trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos durante la tramitación normativa y posteriormente la publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado».

Por último, en relación con el principio de eficiencia, se han incorporado nuevos preceptos alineados con la gestión eficiente de los recursos humanos, sin crear nuevas cargas administrativas, evitando costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos.

Esta orden, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, ha sido informada por el Consejo de la Guardia Civil.

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 38.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) se ha garantizado que la persona delegada de protección de datos participe de forma adecuada, y en tiempo oportuno, en todas las cuestiones relativas a la protección de datos personales.

A su vez, ha sido sometida al informe de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 del Estatuto de la referida Agencia, aprobado por el Real Decreto 389/2021, de 1 de junio.

Por último, se ha sometido a informe del Consejo Nacional de la Discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.d) del Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el citado Consejo.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR