Orden PCM/126/2023, de 10 de febrero, por la que se crea y regula la Comisión de seguimiento de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

MarginalBOE-A-2023-3845
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Rango de LeyOrden

El 5 de junio de 2021 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Se trata de una ley pionera, al tratar todas las formas de violencias contra los niños, niñas y adolescentes, por lo que permite establecer medidas firmes de sensibilización, prevención, detección precoz y reparación. Asimismo, representa un compromiso con el buen trato a nuestra infancia y adolescencia.

Por su parte, la disposición adicional séptima recoge el compromiso para la creación de una Comisión de Seguimiento encargada de analizar la puesta en marcha de la ley, sus repercusiones jurídicas y económicas y evaluación de su impacto, mediante orden de los Ministros de Justicia, Interior y de Derechos Sociales y Agenda 2030, y en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación de la citada ley.

Asimismo, en su apartado dos, la referida disposición adicional señala que la Comisión deberá emitir en el plazo máximo de dos años, contados a partir de la entrada en vigor de esta ley, un informe razonado que incluya el análisis mencionado y sugerencias para la mejora del sistema. A la luz de dicho informe los Ministros de Justicia, Interior y de Derechos Sociales y Agenda 2030 promoverán, en su caso, las modificaciones que consideren convenientes.

Esta orden se estructura en una parte expositiva, trece artículos y dos disposiciones finales. En el texto articulado se regula la creación de la Comisión, su naturaleza, así como su adscripción al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, su composición y sus reglas de funcionamiento. Asimismo, se regula su régimen jurídico y económico. En las disposiciones finales se recogen tanto la previsión de no aumento del gasto público como la entrada en vigor de la norma.

La presente orden se aprueba de acuerdo con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, responde a los principios de necesidad y eficacia, ya que responde a la necesidad de completar la composición y el régimen de organización de la comisión previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, a fin de que esta pueda iniciar su funcionamiento. Por otra parte, se ajusta al principio de proporcionalidad, en tanto que contiene la regulación imprescindible para dar cumplimiento al fin perseguido, y se adapta al principio de seguridad jurídica, por cuanto es conforme y respetuosa con el ordenamiento jurídico nacional e internacional. En cumplimiento del principio de transparencia, la presente orden expone de forma clara, accesible y justificada sus objetivos y disposiciones, y, en virtud del principio de eficiencia, se evitan cargas administrativas innecesarias o accesorias para las personas destinatarias de la norma.

Asimismo, esta orden ha sido informada por los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Igualdad, Sanidad, Educación y Formación Profesional, Cultura y Deporte, Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Alto Comisionado contra la Pobreza Infantil.

Esta Comisión de Seguimiento se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación dado su carácter multilateral y de órgano de cooperación.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, la Ministra de Justicia y el Ministro del Interior, y con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1  Objeto.
  1.  Esta orden tiene por objeto la creación y regulación de la Comisión de Seguimiento de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

  2.  La creación de la Comisión no obsta para la adopción de otras medidas de coordinación y la celebración de cuantos acuerdos de cooperación y colaboración sea preciso realizar para el cumplimiento de lo establecido en la citada Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.

Artículo 2  Régimen jurídico.

En lo no previsto en esta orden resultarán de aplicación lo previsto por la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

CAPÍTULO II Comisión de Seguimiento Artículos 3 a 13
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR