Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas147-148
www.actualidadjuridicaambiental.com
147
Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 3 de octubre de 2018
Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 184, de 31 de julio de 2018
Temas Clave: Contaminación atmosférica; Vehículos; Emisiones, Distintivos ambientales;
Movilidad compartida
Resumen:
La calidad del aire, la protección de la atmósfera y la preservación de la salud forman parte
de las principales preocupaciones sociales y gubernamentales. En este contexto, una parte
importante de la contaminación en las grandes ciudades está provocada por el tráfico
rodado, de ahí que se hayan elaborado directrices de gestión del tráfico que, por un lado,
permitan la eliminación total o parcial de la circulación sobre determinadas zonas y, por
otro, favorezcan el empleo de medios de transportes alternativos de cero o bajas emisiones.
En esta estela, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico ha clasificado la
totalidad del parque obrante en el Registro de Vehículos a través de criterios estrictamente
ambientales, asignando a cada vehículo una categoría dentro de la escala ambiental creada.
En las resoluciones anuales por las que la Dirección General de Tráfico establece las
medidas especiales de regulación del tráfico, se han incorporado los distintivos que
identifican a los turismos según las emisiones, en relación con su circulación por los carriles
de alta ocupación. No obstante, resulta imprescindible que tanto la clasificación de los
vehículos por criterios contaminantes como los distintivos que los identifican, pasen a
regularse en el Reglamento General de Vehículos, norma que debe contemplar esta materia.
Por ello, a través de esta Orden se modifica el anexo II «Definiciones y categorías de los
vehículos» del Reglamento General de Vehículos, para incorporar un nuevo apartado que
contemple la clasificación de los vehículos en función de criterios contaminantes, con la
denominación «E. Clasificación de vehículos por su potencial contaminante». Asimismo, se
modifica el apartado A. «Definiciones» del mismo anexo II con el fin de introducir nuevas
definiciones de vehículos por tipo de combustible empleado. De este modo, se recoge la
realidad actual, en la que un porcentaje creciente de vehículos en España ya incorpora
tecnologías de propulsión a través de energías alternativas. También se modifica el anexo
XI «Señales en los vehículos», para añadir una nueva señal relativa a los diferentes
distintivos ambientales que se asignan a cada categoría de vehículo según su potencial
contaminante, con la denominación de «V-25 Distintivo ambiental».

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