Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Abril de 2019
MarginalBOE-A-2019-4485
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Rango de LeyOrden
CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Definiciones.

Artículo 4. Derecho y deber a la formación.

Artículo 5. Finalidad de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.

Artículo 6. Planificación de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.

Artículo 7. Planes de estudios y programas formativos.

Artículo 8. Enseñanza a distancia.

Artículo 9. Promoción de la igualdad.

Artículo 10. Protección de la maternidad.

Artículo 11. Actividades formativas para guardias civiles con una limitación para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicofísicas.

CAPÍTULO II Disposiciones comunes a las enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales

Artículo 12. Normas generales por las que se regirán las convocatorias.

Artículo 13. Bases de las convocatorias.

Artículo 14. Aprobación de las convocatorias.

Artículo 15. Situaciones del personal.

Artículo 16. Superación de actividades formativas.

Artículo 17. Acreditaciones de superación y asistencia a actividades formativas.

Artículo 18. Tiempo de servicios y determinación de costes a resarcir al Estado.

Artículo 19. Servidumbre por razón de título.

Artículo 20. Aplazamientos y bajas.

Artículo 21. Convalidaciones y homologaciones en el ámbito de la enseñanza de la Guardia Civil.

CAPÍTULO III De la enseñanza de perfeccionamiento
Sección 1ª  Disposiciones comunes a la enseñanza de perfeccionamiento

Artículo 22. Tipos de enseñanza de perfeccionamiento.

Artículo 23. Desarrollo de la enseñanza de perfeccionamiento.

Artículo 24. Selección de alumnos para asistir a actividades formativas de la enseñanza de perfeccionamiento.

Sección 2ª  Enseñanza de capacitación

Artículo 25. Enseñanza de capacitación.

Artículo 26. Acceso a los cursos de capacitación.

Sección 3ª  Enseñanza de especialización

Artículo 27. Enseñanza de especialización.

Artículo 28. Requisitos de acceso a los cursos de especialización.

Sección 4ª  Formación continua

Artículo 29. Enseñanza de formación continua.

Artículo 30. Objetivos de la formación continua.

Artículo 31. Sistema de formación continua.

Artículo 32. Jornadas Formativas de Unidad.

Artículo 33. Cursos y actividades de actualización de conocimientos.

Artículo 34. Designación de alumnos.

CAPÍTULO IV De la enseñanza de altos estudios profesionales

Artículo 35. Altos estudios profesionales.

Artículo 36. Selección de alumnos para la asistencia a cursos de altos estudios profesionales.

CAPÍTULO V Centros docentes de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales

Artículo 37. Centro de Perfeccionamiento.

Artículo 38. Centro docente de altos estudios profesionales.

CAPÍTULO VI De las cualificaciones específicas en la Guardia Civil

Artículo 39. Cualificaciones específicas.

Artículo 40. Competencias de las cualificaciones específicas.

Artículo 41. Renovación y mantenimiento de las cualificaciones específicas.

Artículo 42. Caducidad de las cualificaciones específicas.

Artículo 43. Pérdida de las cualificaciones específicas.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera  Ejercicio de la pericia oficial.
Disposición adicional segunda  Ubicación del Centro de Perfeccionamiento.
Disposición adicional tercera  Supresión de la Escuela de Especialización.
Disposición adicional cuarta  Personal destinado en la Escuela de Especialización.
Disposición transitoria única  Actividades formativas iniciadas.
Disposición derogatoria única  Derogación normativa.
Disposiciones Finales
Disposición final primera  Facultad de desarrollo.
Disposición final segunda  Entrada en vigor.

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, tiene, entre uno de sus objetivos, establecer un sistema integral en el que se proporcione la necesaria formación del personal a lo largo de toda la vida profesional. Del mismo modo, debe facilitarse una gestión eficiente de los recursos humanos, con el objetivo último de disponer de hombres y mujeres capacitados para dar respuesta a las funciones asignadas a la Guardia Civil y a las necesidades de seguridad de los ciudadanos.

La propia ley establece la enseñanza como un elemento fundamental en el régimen de personal que se pretende establecer, experimentando con esta norma una importante reforma. Las modificaciones introducidas en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, son de tal calado que hacen necesario establecer una ordenación de todo el sistema de enseñanza, facilitándose, de esta manera, una visión de conjunto, que se recoge en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.

El capítulo IV de dicho Reglamento de Ordenación de la Enseñanza en la Guardia Civil, regula la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, constituyendo una parte importante de éstas, la formación continua que se identifica con la permanente actualización de conocimientos, y las posibilidades de especialización con las que poder reorientar su carrera y mejorar su desempeño profesional, adquiriendo las competencias con las que progresar en la carrera profesional. Supone, por tanto, un objetivo permanente del sistema de personal de la Guardia Civil, por lo que resulta necesario un desarrollo de estas enseñanzas.

En el capítulo I, se desarrolla el llamado Plan Global de Cursos, se potencia la modalidad de enseñanza a distancia, facilitando a los alumnos, en la medida de lo posible, jornadas de servicio o fracciones de la misma para su realización, y se regulan las actividades formativas para guardias civiles con una limitación para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicofísicas.

En el capítulo II destaca, por un lado, la inclusión de la determinación de costes a resarcir al Estado, en caso de no tener cumplidos los tiempos de servicio que se fijan, basándose en las categorías establecidas en la normativa que regula la adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil; y por el otro, el desarrollo de la servidumbre por razón de título, además de la regulación de las bases por las que se han de regir las convocatorias para este tipo de enseñanzas.

En el capítulo III se desarrolla la enseñanza de perfeccionamiento, recogiendo las normas de selección de alumnos a estas actividades. Dentro de ella, en la enseñanza de especialización se destaca la interrelación de este tipo de aptitudes con las cualificaciones específicas requeridas para ocupar puestos orgánicos de especialistas; y el establecimiento de los requisitos de acceso, además de los establecidos en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

Por lo que respecta a la formación continua, cabe decir que ya desde su fundación, en el Cuerpo de la Guardia Civil se estableció un sistema de «Academias diarias» cuya finalidad era mantener actualizados los conocimientos profesionales de los miembros del Cuerpo. Sin embargo, el tiempo transcurrido, la implantación de las nuevas tecnologías y la complejidad creciente del entorno, puesta de manifiesto en la evolución de los aspectos relacionados con la seguridad pública, aconsejan diseñar un nuevo modelo integrado de formación continua. Éste se configura como un completo sistema de actualización o ampliación de conocimientos y aptitudes vinculados al ejercicio profesional de los guardias civiles, destacando la creación de las Jornadas Formativas de Unidad, de carácter rotatorio, cuya finalidad es formar de manera permanente a todos los componentes de la Guardia Civil en aquellos aspectos que se considere necesarios.

Constituye una novedad importante el hecho de que se les otorgue preferencia, durante un año, en la adjudicación de plazas para participar en determinadas actividades formativas a los guardias civiles que se hayan incorporado al servicio activo, así como aquellos a los que se les haya concedido la rehabilitación contemplada en el artículo 11 del Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 728/2017, de 21 de julio.

El capítulo IV recoge los que son considerados como altos estudios profesionales, regulando el procedimiento...

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