Orden PCI/1255/2019, de 26 de diciembre, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos en las pruebas de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de las profesiones de Abogado/a y Procurador/a de los Tribunales.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Diciembre de 2019
MarginalBOE-A-2019-18599
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Rango de LeyOrden

El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y permite, en su apartado 3, establecer reglamentariamente la obligación de relacionarse con la Administración, de forma exclusiva, a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

La Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, establece que la evaluación de la aptitud profesional, que culmina el proceso de capacitación profesional, tiene por objeto acreditar, de modo objetivo, la formación práctica suficiente para el ejercicio de las citadas profesiones. Ello determina la exigencia de que quienes ejerzan la Abogacía y la Procura reúnan las habilidades necesarias para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de su actividad profesional, entre las que se encuentra la obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tal y como se infiere del artículo 14.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por ello, se ha de presuponer la capacidad técnica de quienes desean participar en las pruebas a que se refiere esta orden ministerial, dado que, durante el ejercicio profesional de la actividad a la que pretenden acceder, tendrán que relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos. Esta capacitación incluye, por tanto, la necesaria para realizar la inscripción electrónica en dichas pruebas y resto de trámites derivados de las mismas, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

Asimismo, corresponde al Ministerio de Justicia garantizar, a través de su sede electrónica, la presentación telemática de las solicitudes de participación en la prueba de evaluación, así como la recepción por el mismo medio de su resultado, conforme a lo establecido en el artículo 18.3 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de...

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