Orden de 14 de mayo de 2012 por la que se modifica el Anexo de la Orden de 23 de mayo de 2007, por la que se aprueba el modelo orientativo de estatutos sociales de la sociedad cooperativa especial.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyOrden

ORDEN de 14 de mayo de 2012 por la que se modifica el Anexo de la Orden de 23 de mayo de 2007, por la que se aprueba el modelo orientativo de estatutos sociales de la sociedad cooperativa especial. (2012050109)

Mediante Decreto-Ley 1/2011, de 11 de noviembre (DOE núm. 221 de 17 de noviembre), fue reformada urgentemente la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, a fin de evitar las consecuencias negativas que para las sociedades cooperativas extremeñas suponía las modificaciones introducidas por la legislación contable que pasaba a calificar como recursos ajenos (deuda) las aportaciones de los socios al capital social. La modificación consistió, fundamentalmente, en regular la posibilidad de que el capital social de las sociedades cooperativas esté constituido por aportaciones con derecho a reembolso en caso de baja y por aportaciones cuyo reembolso pueda ser rehusado incondicionalmente por el órgano de gobierno de la entidad, posibilitando además las necesarias modificaciones estatutarias para que dicho órgano pueda acordar la conversión de las primeras en las segundas, respetando el derecho de los socios disconformes a causar baja justificada en este tipo de entidades.

La Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de sociedades cooperativas especiales creó un nuevo modelo de sociedad cooperativa con la pretensión de agilizar el proceso de constitución de las sociedades cooperativas, flexibilizar su funcionamiento orgánico y modernizar su régimen económico. La mencionada Ley configura en su artículo 1, a la sociedad cooperativa especial como un empresario social con personalidad jurídica propia constituido por la satisfacción de las necesidades económicas de sus socios, quienes tienen las obligaciones esenciales de aportar capital social y realizar actividad cooperativizada, y el derecho esencial de participar en la gestión de los asuntos sociales.

El artículo 3 de la citada Ley 8/2006, de 23 de diciembre, relativo a su régimen jurídico, establece que las sociedades cooperativas especiales se regularán por lo dispuesto en esta Ley y sus normas de desarrollo, y supletoriamente por la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura y sus normas de desarrollo.

A fin de dar satisfacción a la pretensión de agilizar el proceso de constitución el artículo 6.3 de la mencionada Ley 8/2006, de 23 de diciembre, estableció que Por Orden de la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas se aprobará un modelo orientativo de estatutos sociales de la sociedad cooperativa especial que estará disponible por medios telemáticos. Posteriormente, en ejecución de ese mandato fue dictada la Orden de 23 de mayo de 2007, por la que se aprueba el modelo orientativo de estatutos sociales de la sociedad cooperativa especial (DOE núm. 62, de 31 de mayo), conteniendo las previsiones estatutarias esenciales necesarias para regular el funcionamiento de este tipo de entidades y, estableciendo que en lo no previsto se aplicará la Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura y la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, y sus normas de desarrollo.

En consecuencia, se hace necesario ahora modificar el modelo orientativo de estatutos sociales de la sociedad cooperativa especial con el objeto de adaptar los mismos a las previsiones contenidas en la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura en redacción dada por el Decreto-Ley 1/2011, de 11 de noviembre, de tal forma que se recojan los mismos las previ-

siones legales que permiten conceptuar como fondos propios las aportaciones de los socios al capital social de la sociedad cooperativa.

En virtud de lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 36 f) y 92.1 de Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

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