ORDEN FYM/1443/2011, de 3 de noviembre, relativa a la aprobación del deslinde del Monte «La Serna», n.º 251 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Soria, perteneciente al Ayuntamiento de Golmayo y situado en el término municipal de Golmayo en su barrio La Cuenca, provincia de Soria.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente SO-D-66/11, instruido con motivo de la ejecución del deslinde del Monte «La Serna», n.º 251 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Soria, propiedad del Ayuntamiento de Golmayo y situado en el término municipal de Golmayo en su barrio La Cuenca, en la provincia de Soria.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Con fecha 15 de septiembre de 2009, el Director General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, autoriza el inicio del Deslinde del Monte «La Serna», n.º 251 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Soria, propiedad del Ayuntamiento de Golmayo y situado en el término municipal de Golmayo en su barrio La Cuenca.

  2. Con fecha 15 de marzo de 2010 se remite el texto del anuncio del Deslinde a la Secretaría General de la Junta y Relaciones Institucionales para su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

  3. El comienzo de las operaciones de apeo fue anunciado mediante publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 56, de 23 de marzo de 2010, especificándose la fecha y lugar señalados para dicho comienzo. El anuncio fue remitido al Ayuntamiento de Golmayo, a las Entidades y particulares interesados, para su conocimiento y publicación en los tablones de anuncios correspondientes.

  4. Con fecha 24 de marzo de 2010 se notifica al Registro de la Propiedad n.º 1 de Soria del comienzo de las operaciones de apeo, para que se practique la nota marginal del acuerdo al margen de la inscripción de dominio de la finca afectada. El Registro de la Propiedad n.º 1 de Soria informa que la finca interesada no se encuentra inscrita en este registro.

  5. Con fecha 15 de abril de 2010, se vuelve a notifica al Registro de la Propiedad de Almazán del comienzo de las operaciones de apeo, para que se practique la nota marginal del acuerdo al margen de la inscripción de dominio de la finca afectada. El Registro de la Propiedad de Almazán contesta que la inscripción de la finca en el Tomo 297, libro 4, folio 194 y finca 59/330 queda cancelada al no acreditarse la publicación del Edicto en forma reglamentaria, según nota puesta al margen de la misma.

  6. Con fecha 8 de junio de 2010, se recibe informe de la Asesoría Jurídica de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria relativa a la documentación presentada.

  7. Con fecha 16 de junio de 2010 se realiza el Informe sobre Reconocimiento y Clasificación de fincas o derechos en base a la documentación presentada, al Informe de Asesoría Jurídica antes mencionado y al reconocimiento sobre el terreno, en el que se certifica que según la información disponible no existe ninguna finca, que se encuentre en alguna de las situaciones descritas en los grupos C y D del referente artículo, estimando así que no existen indicios de que algunas fincas pudieran pertenecer total o parcialmente al monte.

  8. Las operaciones de Deslinde tuvieron lugar el día 7 de julio de 2010, levantándose Acta de las operaciones que firmaron todos los asistentes como prueba de conformidad con lo actuado.

  9. Con fecha 10 de septiembre de 2010 se solicita al Ayuntamiento de Golmayo aclarar la calificación como bien comunal. El ayuntamiento responde con fecha 27 de octubre de 2010 indicando que en base a la documentación de la que dispone se trata de un bien patrimonial.

  10. Una vez finalizada la operación de Deslinde, el Ingeniero Operador, con fecha 29 de octubre de 2010, emite un Informe que contiene todos los antecedentes legales ya reseñados, así como el apeo llevado a cabo, las vías pecuarias que atraviesan el monte y se detallan todas las características del monte así como la necesidad de gestionar las inscripciones registrales de acuerdo con el deslinde.

  11. En el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 21, de 1 de febrero de 2011, se da vista del expediente, concediendo el plazo de un mes para examinarlo y presentación de reclamaciones. El anuncio fue remitido al Ayuntamiento de Golmayo, a las Entidades y particulares interesados, para su conocimiento y publicación en los tablones de anuncios correspondientes.

  12. Con fecha 3 de marzo de 2011, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, certifica que durante el plazo conferido no se ha recibido alegación alguna a dicho expediente.

  13. Con fecha 4 de marzo de 2011, se remite copia completa del expediente de deslinde del monte al Ayuntamiento de Golmayo como Entidad propietaria del monte, para que en el plazo de 15 días muestre su conformidad o reparos. Con fecha 31 de mayo de 2011, la Entidad propietaria del monte informa que «Vista la colocación de las estaquillas realizadas en el M.U.P. n.º 251 «La Serna», T.M. de Golmayo, se solicita la eliminación de la estaquilla n.º 18, quedando limitado el monte por la alineación formada por las estaquillas n.º 17 y n.º 19, coincidiendo con el vallado del mismo».

  14. Con fecha 22 de junio de 2011, se realizó una rectificación al Acta de deslinde propuesta por el Ayuntamiento de Golmayo como Entidad Propietaria del Monte y aceptada por todos los colindantes afectados.

  15. Con fecha 7 de julio de 2011, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, emite un Informe-propuesta, proponiendo la aprobación del deslinde con los siguientes datos:

    - NÚMERO: 251.

    - NOMBRE: La Serna.

    - PERTENENCIA: Ayuntamiento de Golmayo.

    - TÉRMINO MUNICIPAL: Golmayo en su barrio La Cuenca.

    - PARTIDO JUDICIAL: Soria.

    - LÍMITES:

    - Límite norte: Limita con el camino denominado de Cabrejas.

    - Límite este: Limita con fincas particulares y con el camino denominado de las Paradejas.

    - Límite sur: Limita con el camino denominado Carril de Cabrejas y con fincas particulares.

    - Límite oeste: Limita con fincas particulares y con un arroyo.

    - ESPECIES: Sabina (Juniperus thurifera).

    - SUPERFICIE TOTAL: 56,565 Ha.

    - ENCLAVADOS: No existen.

    - SUPERFICIE PÚBLICA: 56,565 Ha.

    - DESCRIPCIÓN LINDEROS:

    El lindero Este comienza en el piquete n.º 2 bis. Desde este punto y hasta el piquete n.º 6 linda con fincas particulares, a partir de este piquete y hasta el piquete n.º 18 la línea de deslinde del monte coincide con el margen del camino de las Paradejas y continúa hasta el piquete n.º 19. En todo este perímetro el límite del monte coincide con un vallado. Las fincas colindantes, sus nombres y propietarios se describen en las actas.

    El lindero Sur comienza en el piquete n.º 19 y continua hasta el piquete n.º 33, lindando con parcelas de labor, continua hasta el piquete n.º 37 y desde este piquete y hasta el piquete n.º 42 el límite del monte es el margen del camino, para finalizar en el piquete n.º 44. En todo este perímetro el límite del monte coincide con un vallado. Las fincas colindantes, sus nombres y propietarios se describen en las actas.

    El lindero Oeste comienza en el piquete n.º 44, continua hasta el piquete n.º 47 colindando con fincas de labor, desde este piquete y hasta el piquete n.º 55 el margen del monte es el...

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