Orden ECC/747/2013, de 25 de abril, por la que se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos.
Fecha de Entrada en Vigor | 7 de Mayo de 2013 |
Marginal | BOE-A-2013-4718 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economía y Competitividad |
Rango de Ley | Orden |
La Orden ECO/697/2004, de 11 marzo, sobre la Central de Información de Riesgos (en adelante, CIR), se dictó en desarrollo de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero. El marco jurídico de la CIR se completa con la Circular 3/1995, de 25 de septiembre, sobre la Central de Información de Riesgos del Banco de España. El objeto de la modificación que se realiza con esta orden, y que ha sido informada favorablemente por la Agencia de Protección de datos, es la introducción de determinadas variaciones que mejoren la calidad y la cantidad de los datos que se incluyen en el registro. Estos cambios afectan a dos aspectos.
En primer lugar, la necesidad de que los importes de las operaciones se declaren en unidades de euro, por lo que se procede a la modificación del artículo 3.1 de la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, para sustituir el término «miles» por «unidades» de euro.
El segundo aspecto de la reforma es permitir el establecimiento de distintos umbrales de declaración en función del sector de actividad de la entidad declarante o del titular de la información. Por ello resulta conveniente acometer en este punto la reforma de la citada orden, realizando un ajuste del contenido del artículo 3.1 y 3.4.
Por último, se sustituye en el artículo 4.1 la expresión «3 meses» por «90 días», que es la utilizada en la normativa de la Unión Europea para referirse a dicho plazo.
La disposición final establece que la orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
La Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo tercero queda redactado en los siguientes términos:
1. El Banco de España, con sujeción a lo previsto en el capítulo VI de la Ley 44/2002, singularmente en el artículo 60, y en la presente Orden, determinará las clases de riesgos que declarar, así como el alcance de los datos que declarar respecto a los titulares y a las características y circunstancias de las diferentes...
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