Orden MED/25/2017, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para instalaciones de energías renovables y de ahorro y eficiencia energética destinadas para servicio público municipal de Entidades Locales.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/25/2017, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para instalaciones de energías renovablesy de ahorro y eficiencia energética destinadas para servicio públicomunicipal de Entidades Locales.

En el medio rural del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria existen aún muchos edificios e instalaciones de propiedad de las Entidades Locales, que fueron creados parausos y servicios públicos municipales tales como depuradoras, depósitos de agua, instalaciones de bombeo, estaciones repetidoras de señal, refugios de pastoreo, entre otros, que, por suubicación en lugares alejados de los puntos de conexión eléctrica, no disponen de suministrode la energía necesaria para ejercer su función con normalidad, por lo que están siendo infrautilizados e, incluso en muchos casos, abandonados por falta de uso.

En muchas ocasiones, para dotar de suministro de corriente a estas edificaciones a travésde las redes de distribución de las compañías eléctricas, se precisa de la construcción de unasinstalaciones extensas y complejas con un coste muy elevado, lo que supone un importanteobstáculo, en ocasiones difícil de superar, para las precarias economías de muchas de estas Entidades Locales que, por lo general, cuentan con unos recursos muy limitados para estos fines.

A este respecto, el Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Cantabria incluye, entre suslíneas de actuación, las ayudas para la mejora de la eficiencia energética en infraestructuraspúblicas del ámbito rural.

Por ello, el objeto principal de la presente Orden es promover la eficiencia energética delas instalaciones destinadas para el servicio público municipal de las Entidades Locales, con elfin de facilitar la implantación de una nueva cultura energética, donde el consumo eficiente deenergía sea una de las prioridades a prever en los nuevos proyectos que se puedan acometer, todo ello en aras a conseguir un desarrollo sostenible, respetuoso con el medio ambientey enmarcado dentro de los objetivos establecidos en el Plan de Sostenibilidad Energética deCantabria para el periodo 2014-2020.

Por otra parte, las Ordenes de ayudas que, desde la Consejería de Medio Rural, Pesca yAlimentación, han sido publicadas para dotar del suministro de energía a edificaciones aisladasdel medio rural por medio de sistemas prioritariamente autónomos basados en el empleo deenergías renovables, han tenido como destinatarias a personas físicas o jurídicas propietariasde estas edificaciones, por lo que las Entidades Locales quedaban excluidas como beneficiarias, sin posibilidad de acceso a estas ayudas.

En consecuencia, con la presente Orden se pretende crear una línea de ayudas dirigidas aEntidades Locales para que puedan dotar de suministro eléctrico a esas edificaciones con uncoste mucho más asequible a sus posibilidades y, de esa forma, recuperarlas y ponerlas en servicio para el uso y disfrute de sus habitantes y, además, fomentar la implantación de medidasde ahorro y eficiencia energética de sus instalaciones.

Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y con las atribuciones que me confiereel artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y dela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Primero.- Objeto.

  1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de ayudas a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la implantación, en edificaciones e

    instalaciones de propiedad municipal destinadas para servicio público, de sistemas de producción de energía eléctrica mediante el empleo de energías renovables, Medida A, y de ahorro yeficiencia energética, Medida B.

    En ambos casos se pretende incentivar el consumo de energías limpias y, a la vez, lograruna reducción de la demanda energética proveniente de fuentes convencionales como los combustibles fósiles, altamente contaminantes para el medio ambiente.

  2. La concesión de estas subvenciones se encuentra sometida a un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 10/2006, de 17 dejulio de Subvenciones de Cantabria. En todo caso, esta concesión quedará condicionada a laexistencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromisodel gasto.

    Segundo.- Financiación.

    Las ayudas reguladas por la presente Orden podrán financiarse, a partes iguales, por laComunidad Autónoma de Cantabria y por La Unión Europea a través del Fondo Europeo deDesarrollo Regional (FEDER) con cargo al Programa Operativo FEDER de Cantabria 2014-2020,con una tasa de cofinanciación para cada una de las partes, del 50%.

    El importe máximo de las ayudas a conceder y su forma de financiación serán fijados por lacorrespondiente Orden de convocatoria de ayudas.

    Tercero.- Entidades beneficiarias.

  3. Podrán ser beneficiarias de las ayudas, las Entidades Locales pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria que tengan una población inferior a 15.000 habitantes o que,siendo superior, la edificación o instalación pertenezcan a un núcleo cuya población en conjunto, sea inferior a 1.500 habitantes.

  4. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Entidades Locales en las que concurranalgunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    Cuarto.- Compatibilidad de la Subvención.

    La percepción de estas ayudas es incompatible con cualquier otra ayuda pública o privada,nacional o comunitaria, que la entidad solicitante pudiera obtener para el mismo fin.

    Quinto.- Inversiones subvencionables.

  5. Medida A: Instalaciones para energías renovables:

    1. Serán subvencionables los gastos correspondientes a las actuaciones necesarias paradotar de suministro de energía eléctrica mediante sistemas autónomos y fijos de producción deenergías renovables, a edificaciones o instalaciones de propiedad de la Entidad Local, destinadas a servicios públicos municipales, para consumo propio, quedando excluida la venta, cesióno desvío de la totalidad o parte de la energía producida para otros usos distintos de los que sepueda entender como autoconsumo. Asimismo, quedan excluidos los elementos de producciónde energía que sean portátiles tales como grupos electrógenos movidos por combustibles derivados del petróleo, o cualquier otro dispositivo o sistema que no pueda considerarse como fijo.

    2. También podrán ser subvencionables los gastos de ampliación de las instalaciones necesarias para aumentar la potencia eléctrica disponible siempre que ésta se produzca por mediode energías renovables y se justifique convenientemente la necesidad de dicho aumento.

    3. Se excluyen los gastos correspondientes a la instalación del interior de la edificaciónpara la distribución de la energía (cableado, puntos de luz, tomas de corriente y cualquier otroelemento al margen de los propiamente necesarios para la producción de energía), entendiéndose como tal la que tiene su origen en el elemento de protección general, sin perjuicio de loestablecido en la Medida B), apartado 2, de este mismo punto.

    4. Solamente serán subvencionables aquellos proyectos cuyo coste de la inversión elegible,

      excluido el IVA, sea superior a 1.500 euros.

    5. Tendrán la consideración de inversión subvencionable los siguientes conceptos:

      - Equipos, maquinaria y elementos fijos y nuevos, destinados a la producción de energíaeléctrica mediante el aprovechamiento de las fuentes de energías renovables o a la mejora dela eficiencia energética.

      - Mano de obra de la instalación. Estos costes serán subvencionables solo cuando seanrealizados por medio de contrataciones a empresas externas ajenas a la entidad solicitante ysin ninguna vinculación con ésta.

      - Obra civil necesaria para la implantación de las instalaciones. En este concepto no estaránincluidos los gastos correspondientes a trabajos de desmonte, explanación, limpieza y adecuación del terreno, accesos, etc. El importe máximo subvencionable para obra civil no podrá sersuperior al 20% de la inversión total elegible.

  6. Medida B: Implantación de medidas de ahorro y eficiencia energética. a) Serán subvencionables los gastos destinados al ahorro y la mejora de la eficiencia energética, tales como sustitución de equipos y lámparas de alumbrado, con un consumo elevado,por otros de mayor rendimiento y menor consumo (como luminarias basadas en tecnologíaLED o cualquier otro dispositivo que reduzca el consumo), en las instalaciones de iluminaciónde interior en edificaciones destinadas para servicio público municipal, así como la sustitucióno incorporación de sistemas de control y regulación de la iluminación del interior de estas edificaciones o la mejora de la eficiencia energética en cartelería y señalización como paneles,señales luminosas, semáforos, etc. En estos casos solamente serán subvencionables aquellosmateriales y equipos a instalar que sean nuevos.

    1. En esta medida serán subvencionables aquellos proyectos cuyo coste de la inversiónelegible, excluido el IVA, sea superior a 1.000 euros.

    2. No serán subvencionables las instalaciones de alumbrado público exterior.

  7. Para ambas medidas A y B:

    1. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) solo será subvencionable cuando constituya ungasto real para la entidad beneficiaria, sin posibilidad de recuperación

    2. Sólo será subvencionable un proyecto de inversión por Entidad Local.

    3. No se podrán subvencionar aquellas instalaciones vendidas por quien ostente la condición de asociado, partícipe o empresa vinculada con la entidad beneficiaria, o se diera unsupuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

    4. Tampoco serán subvencionables los gastos relativos a tasas, impuestos, tributos o autorizaciones administrativas.

      Sexto.- Presentación...

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