Orden MED/22/2017, de 12 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las Cooperativas del sector pesquero y marisquero y otras Asociaciones sin ánimo de lucro en el ámbito de la pesca y el marisqueo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/22/2017, de 12 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las Cooperativas del sector pesqueroy marisquero y otras Asociaciones sin ánimo de lucro en el ámbito dela pesca y el marisqueo.

En virtud de las competencias exclusivas asumidas por la Comunidad Autónoma en el artículo 24.12 del Estatuto de Autonomía para Cantabria sobre pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, y al objeto de fomentar la realización de proyectos y actividades por partede las Cooperativas del sector pesquero y marisquero y otras asociaciones sin animo de lucroen el ámbito de la pesca y el marisqueo y con el fin de impulsar su participación dentro deestructuras de integración que permitan acometer el desarrollo del sector pesquero, facilitarla innovación tecnológica y hacer más fluidas sus relaciones con la Administración, se redactala presente Orden.

Las características sociales, económicas y culturales del sector pesquero en Cantabria ponen de relieve la importancia de las funciones que desarrollan las entidades anteriormentecitadas, así como el papel de estas organizaciones en la defensa del total aprovechamiento delas posibilidades de pesca asignadas.

Con fecha de 4 de noviembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria la OrdenMED/50/2016, de 26 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudasa las Cooperativas del sector pesquero y marisquero y otras Asociaciones sin ánimo de lucroen el ámbito de la pesca y el marisqueo. Visto que agotaba sus efectos en el propio año depublicación, se hace necesaria una nueva Orden de duración indeterminada.

Las ayudas a las cooperativas del sector pesquero y marisquero y otras asociaciones sinánimo de lucro en el ámbito de la pesca y el marisqueo, se consideran ayudas de mínimis enel sector de la pesca y la acuicultura, al amparo del artículo 1 del Reglamento (UE) 717/2014de la Comisión, de 27 de junio de 2014 y se ajustarán, entre otra normativa, a lo establecidoen dicho Reglamento.

Por todo lo anterior, en uso de las facultades conferidas por el artículo 33.f) de la Ley deCantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria y de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción y apoyo de las cooperativasdel sector pesquero y marisquero y otras asociaciones sin ánimo de lucro en el ámbito de laComunidad Autónoma de Cantabria, cuyos fines interesen al desarrollo de la pesca extractivaprofesional y el marisqueo.

Artículo 2 Beneficiarios.

Tendrán la condición de beneficiarios de las presentes ayudas las Cooperativas y otras Asociaciones sin ánimo de lucro, todas ellas enmarcadas en el ámbito de la pesca y el marisqueo,que cumplan con las condiciones previstas en esta Orden y no concurran en ellas ninguna delas circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio,de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006 y en particular:

  1. Realizar la actividad específica que fundamente la concesión de la subvención.

  2. Acreditar ante el órgano Instructor la realización de dicha actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determina la concesión de la ayuda.

  3. La presentación de una Memoria de la actividad una vez realizada.

  4. Someterse a las actuaciones de comprobación que realice el Órgano concedente, asícomo cualquier otra labor de comprobación y control financiero que realice la IntervenciónGeneral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Tribunal de Cuentas uotros Órganos competentes.

Artículo 4 Actividades subvencionables.
  1. Se consideran subvencionables las actividades siguientes:

    1. Promoción de la comercialización y consumo de los productos de la pesca y el marisqueotales como la participación en ferias, certámenes, y programas de fomento de la calidad.

    2. Actividades de divulgación, formación y transferencia de tecnología, charlas, cursos,jornadas técnicas, seminarios y publicaciones.

    3. Actividades de colaboración con la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, talescomo estudios sobre el sector, toma de datos estadísticos y actividades experimentales sobrela pesca y el marisqueo

    4. Asesoramiento externo, asistencia técnica y contable.

    5. Asesoramiento externo y asistencia para la elaboración de programas operativos y planes de producción y comercialización. 2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía, sin IVA, de 18.000,00 €euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresasde consultoría o asistencia técnica, se deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores finales solicitadas con carácter previo...

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